En dicho recurso, planteado por las defensas de Roberto Feliceti, y Antonio Puijané, entre otros, se volvía a plantear la inaplicabilidad de los artículos 15 y 87 de la ley 23077 (de Defensa de la Democracia), que sostienen que los delitos contemplados en el artículo 210 bis del Código Penal deben ser juzgados en una instancia única, en el primero de ellos.
El otro artículo sostiene que las sentencias sólo serán recurribles por la vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
En la misma presentación, los defensores recusaron al presidente de la Corte, Julio Nazareno y al ministro Adolfo Vázquez, pretensión que también fue rechazada por extemporánea, a la vez que remitieron –para fundar el fallo-- a lo resuelto el 21 de diciembre del año 2000.
El rechazo fue respaldado por Nazareno, Vázquez y los ministros Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Belluscio y Guillermo López, en tanto votaron en disidencia Enrique Petracchi, Gustavo Bossert, Carlos Fayt y Antonio Boggiano, quienes ya lo habían hecho en aquella oportunidad, al considerar que la doble instancia había adquirido rango constitucional cuando se incorporaron a la Carta Magna el Pacto de San José de Costa Rica y otro tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La resolución de la Corte fue adoptada en diciembre último y difundida ahora junto con los últimos fallos del tribunal.