En el amparo, se reclama a la justicia que “disponga la suspensión de toda negociación futura sobre la Deuda Externa Argentina contraída desde el 24 de marzo de 1976, en consideración de la ilegalidad, ilegitimidad e ilicitud de la misma”. Además, los demandantes recuerdan que ya hay una resolución judicial en ese sentido del juez federal Jorge Luis Ballestero, que data de julio de 2000 y “nunca fue tratada”en el Congreso Nacional.
Además, con el amparo se busca que la justicia decrete una medida cautelar para prohibir al Poder Ejecutivo Nacional “pagar un suma en concepto de pago de la deuda externa” hasta que el Congreso de la Nación se expida sobre la investigación” que surgiría de la resolución del juez Ballestero. En este sentido, el presidente del Foro, Norberto Acerbi, remarcó a Diariojudicial.com la “ilicitud” de la deuda externa y aseguró que “los ilícitos no se pagan ni se negocian porque es incurrir en nuevos delitos”.
Para los denunciantes, “las conductas incumplidas por los funcionarios intervinientes y los compromisos contraídos en la negociación de la deuda externa infringen los artículos 14, 14 bis, 28, 29, 36” de la Constitución Nacional y varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos.