Así lo decidió en los autos "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos: "Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo", los mismos que alcanzaron notoriedad cuando el 1 de febrero pasado el Máximo Tribunal declaró inconstitucional el corralito financiero instaurado por el decreto 1570/01 y siguientes normas.
Como respuesta a ese fallo, el Poder Ejecutivo dictó el 3 de febrero el decreto 214, cuyo artículo 12 disponía en su redacción originaria que se suspendían por 180 días los juicios contra las restricciones financieras.
Ante ello, la actora pidió a la Corte que declare la inconstitucionalidad del mencionado art. 12 del decreto 214/02 y se ordene la ejecución y cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa.
Posteriormente, a raíz del nuevo texto que el decreto 320/02 asignó al art. 12, la actora mantuvo la tacha de inconstitucionalidad respecto de la norma actualmente en vigor, en tanto suspende la ejecución de la sentencia dictada en estos autos. Adujo que lo dispuesto en ella transgrede el derecho de propiedad, la libertad de trabajo, el acceso a la justicia, el derecho de defensa, la división de poderes, el derecho de peticionar a las autoridades y la seguridad jurídica. Solicitó que la Corte resuelva dicha cuestión, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional y el perjuicio en sus derechos derivados de la demora en la resolución definitiva de la causa que -según afirma- se configuraría si el Tribunal remitiese los autos al juzgado de primera instancia sin pronunciarse respecto de tal cuestión.
Sin embargo, el Máximo Tribunal evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del nuevo texto del artículo 12, por entender que "toda vez que lo atinente al cumplimiento o ejecución de lo decidido en autos es una materia sobre la que le compete resolver al juez de primera instancia, los reproches formulados por la actora respecto del mencionado art. 12 -cuyo texto actual se circunscribe a suspender esa etapa del proceso- habrán de ser planteados ante ese magistrado, sin perjuicio de que, en su momento, de resultar pertinente, la cuestión pueda ser traída a conocimiento y decisión de esta Corte por la vía recursiva correspondiente", (la negrita es nuestra), agregando que "con relación a las razones de economía procesal aducidas por los actores cabe señalar que ellas no justifican, en las actuales circunstancias del caso, que este Tribunal extienda su jurisdicción más allá de lo resuelto en la sentencia..." en la que declaró la inconstitucionalidad del corralito. Por ello, la Corte resolvió remitir los autos al tribunal de origen.