En su voto, el ministro Héctor Negri sostuvo quela pretensión del demandante debía ser acogidafavorablemente, dado que los adicionales tales como elpremio por asistencia y puntualidad "debenconsiderarse como comprendidos en los términos delartículo 36 del decreto ley 9650/1980".
Esa normativa "considera remuneración, a todos losefectos de la presente ley, los sueldos o asignacionespercibidas por todo concepto, incluidos los suplementosy bonificaciones adicionales que revisten el carácterde habituales y regulares".
También se encuadra a "toda otra retribución,cualquiera fuera la denominación que se le asigne,incluidas las no remunerativas, percibidas porservicios ordinarios o extraordinarios prestados enrelación de dependencia".
No obstante, el doctor Negri excluyó a los efectosde ese concepto "la retribución por horas extras, lasasignaciones familiares, las percibidas en calidad deviáticos, los gastos de residencia y las asignacionespercibidas en concepto de beca".
Con relación al premio "por asistencia ypuntualidad" el fallo tuvo en cuenta que mientras trabajaba, el actor sufría losdescuentos previsionales correspondientes y desestimóel planteo de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a"la falta de habitualidad y regularidad del adicional".