El accionante había señalado en instancias anterioresque tras la internación de la víctima –una mujer- porproblemas cardiovasculares, esta entidad habíaincurrido en "mala praxis por imprudencia",puntualizando que se desconocieron "las reglas ymétodos pertinentes", motivo que finalmente la CámaraSegunda considera "no audible por falta desuficiencia".
De autos surge que la paciente fallecida, FranciscaLópez había ingresado a la clínica por padecer gravesproblemas cardíacos cuyos síntomas iniciales fueron la"hipertemia o síndrome febril prolongado de dossemanas de evolución", causa por la cual se determinóla interconsulta con diversos cardiólogos.
Una vez efectuado diagnosticada su dolencia como síndrome deMarfán, que implica trastornos generalizados del tejidocon variadas manifestaciones, entre ellas lascardiovasculares, y que "afectando a la aorta en un80% es la principal causa de muerte pordescompensación cardiaca", la mujer tuvo que serintervenida quirúrgicamente a fin de efectuarle uncambio de válvula.
En lo que se refiere a las cirugías de estanaturaleza, los peritos médicos adujeron que "elreemplazo de una válvula es muy complicado aún siendorealizado en un centro de alta complejidad", yagregaron que el pronóstico de estos enfermos es de"altísimo riesgo de muerte".
El fallecimiento se produjo después de la operación,por un "paro cardiorrespiratorio", aunque es posibleque "de acuerdo con la valvulopatía detectada, lapaciente haya padecido una muerte súbita atribuible acomplicaciones como una arritmia cardiaca seguida deun paro cardíaco".
A partir del informe de los peritos médicos de laAsesoría Pericial de La Plata, los jueces pudieronregistrar los estudios que le fueron realizados y laconstante evolución de la paciente, como también lafecha en que se hicieron, aduciendo que "se efectuaronlos exámenes de rutina de laboratorio, exámenesclínicos e interconsulta cardiológico pertinente alcaso", tras lo cual determinaron como "razonable" eldiagnóstico inicial.
Por lo expuesto y en conocimiento de las pruebasque evidencian el accionar del equipo de cardiólogos yla trayectoria del Instituto del Diagnóstico, es quela Cámara consideró que "no estamos frente a omisiónde las diligencias profesionales", y agregó que merceda lo dicho "queda descartada la impericia profesionalpor mala praxis" alegada por la parte demandante.