El accionante había señalado en instancias anteriores que tras la internación de la víctima –una mujer- por problemas cardiovasculares, esta entidad había incurrido en "mala praxis por imprudencia", puntualizando que se desconocieron "las reglas y métodos pertinentes", motivo que finalmente la Cámara Segunda considera "no audible por falta de suficiencia".
De autos surge que la paciente fallecida, Francisca López había ingresado a la clínica por padecer graves problemas cardíacos cuyos síntomas iniciales fueron la "hipertemia o síndrome febril prolongado de dos semanas de evolución", causa por la cual se determinó la interconsulta con diversos cardiólogos.
Una vez efectuado diagnosticada su dolencia como síndrome de Marfán, que implica trastornos generalizados del tejido con variadas manifestaciones, entre ellas las cardiovasculares, y que "afectando a la aorta en un 80% es la principal causa de muerte por descompensación cardiaca", la mujer tuvo que ser intervenida quirúrgicamente a fin de efectuarle un cambio de válvula.
En lo que se refiere a las cirugías de esta naturaleza, los peritos médicos adujeron que "el reemplazo de una válvula es muy complicado aún siendo realizado en un centro de alta complejidad", y agregaron que el pronóstico de estos enfermos es de "altísimo riesgo de muerte".
El fallecimiento se produjo después de la operación, por un "paro cardiorrespiratorio", aunque es posible que "de acuerdo con la valvulopatía detectada, la paciente haya padecido una muerte súbita atribuible a complicaciones como una arritmia cardiaca seguida de un paro cardíaco".
A partir del informe de los peritos médicos de la Asesoría Pericial de La Plata, los jueces pudieron registrar los estudios que le fueron realizados y la constante evolución de la paciente, como también la fecha en que se hicieron, aduciendo que "se efectuaron los exámenes de rutina de laboratorio, exámenes clínicos e interconsulta cardiológico pertinente al caso", tras lo cual determinaron como "razonable" el diagnóstico inicial.
Por lo expuesto y en conocimiento de las pruebas que evidencian el accionar del equipo de cardiólogos y la trayectoria del Instituto del Diagnóstico, es que la Cámara consideró que "no estamos frente a omisión de las diligencias profesionales", y agregó que merced a lo dicho "queda descartada la impericia profesional por mala praxis" alegada por la parte demandante.