24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El corralito y la pesificación, unidos por la inconstitucionalidad

El titular del juzgado federal 4 de La Plata, Dr. Julio César Miralles declaró la inconstitucionalidad de las medidas del corralito y la pesificación de depósitos en dólares.

 
En autos caratulados “MaríaVictoria Vilche c/ Poder Ejecutivo” el magistradodeclaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad delartículo 3° del decreto 320 , del decreto 1570/01 como asítambién de los artículos 1° y 2° del dec 214/02 yordenó al Banco Central que entregue a la accionante“la totalidad del monto resultante en la cuentajudicial que le fuera abierta con motivo de latransferencia que le fuera decretada oportunamentecomo medida cautelar”.

Al fundamentar su decisión Miralles se remitióa la ley 25466 en cuyo artículo 2° establece que “laintangibilidad establecida en el art 1° consiste enque el estado nacional en ningún caso podrá alterarlas condiciones pactadas entre el/los depositantes yla entidad financiera”.

“Esto –se añade- significa la prohibición decanjearlos por títulos de deuda pública nacional, uotro activo del Estado Nacional, ni prorrogar el pagode los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni lamoneda de origen, ni a reestructurar los vencimientos,los que operarán en las fechas establecidas entre laspartes”.

Miralles agregó que “el Estadoha ejercido de manera irrazonable sus facultadesnormativas, violentando los arts. 17 y 18 de laConstitución, razones por las cuales consideropertinente declarar su inconstitucionalidad”.

A modo de ejemplo sostuvo que cuando “el poderejecutivo, a través del Ministerio de Economía, hapretendido transformar la moneda correspondiente a losdepósitos en dólares efectuados por los particulares,en entidades bancarias y financieras, imponiendo surestitución únicamente en pesos y a la relación decambio U$S 1=$1,40, ello implica no sólo una limitación dedisponer libremente de los fondos que este hubieredepositado, sino también la alteración de lascondiciones pactadas entre los particulares, conanterioridad a todas las normas que hoy se atacan, enflagrante violación en sus artículos 1/4”.

En el fallo también se aclaró que “no escapa alconocimiento del suscripto la doctrina acerca de larelatividad de los derechos, y de las facultades delEstado en situaciones de emergencia, lo que no obsta aque en estas circunstancias deba igualmente primar elprincipio de legalidad y el de razonabilidad en lasmedidas que se adopten”.

La sentencia no se encuentra firme y puede serapelada en los próximos días por los apoderados delBanco Central, quienes en la causa hicieron reservadel caso federal.



dju / dju
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