Al fundamentar su decisión Miralles se remitióa la ley 25466 en cuyo artículo 2° establece que “laintangibilidad establecida en el art 1° consiste enque el estado nacional en ningún caso podrá alterarlas condiciones pactadas entre el/los depositantes yla entidad financiera”.
“Esto –se añade- significa la prohibición decanjearlos por títulos de deuda pública nacional, uotro activo del Estado Nacional, ni prorrogar el pagode los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni lamoneda de origen, ni a reestructurar los vencimientos,los que operarán en las fechas establecidas entre laspartes”.
Miralles agregó que “el Estadoha ejercido de manera irrazonable sus facultadesnormativas, violentando los arts. 17 y 18 de laConstitución, razones por las cuales consideropertinente declarar su inconstitucionalidad”.
A modo de ejemplo sostuvo que cuando “el poderejecutivo, a través del Ministerio de Economía, hapretendido transformar la moneda correspondiente a losdepósitos en dólares efectuados por los particulares,en entidades bancarias y financieras, imponiendo surestitución únicamente en pesos y a la relación decambio U$S 1=$1,40, ello implica no sólo una limitación dedisponer libremente de los fondos que este hubieredepositado, sino también la alteración de lascondiciones pactadas entre los particulares, conanterioridad a todas las normas que hoy se atacan, enflagrante violación en sus artículos 1/4”.
En el fallo también se aclaró que “no escapa alconocimiento del suscripto la doctrina acerca de larelatividad de los derechos, y de las facultades delEstado en situaciones de emergencia, lo que no obsta aque en estas circunstancias deba igualmente primar elprincipio de legalidad y el de razonabilidad en lasmedidas que se adopten”.
La sentencia no se encuentra firme y puede serapelada en los próximos días por los apoderados delBanco Central, quienes en la causa hicieron reservadel caso federal.