“Es claro, que los depósitos judiciales no son asimilables a las relaciones Banco-Cliente. En efecto, esos depósitos constituyen el producto de un trámite judicial, ya en el marco del cumplimiento de una función de depósitos de fondos, dentro de la prestación procesal del servicio de justicia que prevé la colocación de fondos a la orden de un Juez o Tribunal (art. 56 Reg. Para la Justicia Nacional), ya enmarcado en los procedimientos y regulaciones de fondo en una ley de orden público como es, en este caso, la ley de concursos (art. 183 de dicho cuerpo legal)”, explicó el juez en el fallo.
Herrera fundamentó su decisión al decir que la imposibilidad de modificar la moneda de origen se justifica porque las normativas de emergencia no son aplicables al caso de quiebra.
“En la quiebra, la pesificación de los fondos depositados resultaría contraria a la finalidad perseguida por las mentadas normativas emergenciales lo que resultaría irrazonable, pues se transformaría en un verdadero castigo para los acreedores, que verían menoscabado el margen de posibilidades de percepción de sus créditos ante la licuación de tales fondos”, argumentó.
“A mayor abundamiento, y respecto de los procesos concursales y de quiebras en particular, cabe recordar que el art. 183 L.C. autoriza a los Tribunales a disponer el depósito de fondos en entidades de primerísima línea que posibiliten mayores réditos a la quiebra, y que ello cabe plenamente dentro de las funciones reconocidas por la ley de fondo para la conservación y administración de los bienes a cargo de los Magistrados y funcionarios de la quiebra en el marco de los arts. 179 y 183 y cctes. L.C. hallándose expresamente previsto en la ley de fondo.”
Por este motivo, el magistrado ordenó al Banco Ciudad que proceda a devolver los fondos que le fueran transferidos de 88.982,01 pesos al Banco de Galicia. Una vez recibidos los fondos el Galicia deberá convertirlos en la moneda de origen, o sea en 63.558,58 dólares, y luego transferirlos nuevamente al Banco Ciudad. Además el Banco Ciudad deberá disponer de los fondos en dólares a plazo fijo, a treinta días renovables y a nombre del Tribunal.