Por otra parte el magistrado también aseguró quelos depósitos judiciales -por ejemplo, para el pago deindemnizaciones en juicios civiles y laborales-tampoco están alcanzados por las restricciones alafirmar la resolución que "bajo estas condiciones debeseñalarse que los depósitos judiciales no seencuentran específicamente contemplados en las normasdispuestas por el Banco Central".
"Por otro lado -agregó- cabe destacar que sinperjuicio de la resolución del BCRA, ningunadisposición legal o reglamentaria menciona a losdepósitos judiciales, entre las operaciones afectadaspor el citado régimen de restricción a ladisponibilidad de los depósitos".
Miralles también consideró que "los titulares delos juzgados o Tribunales no resultan propietarios delos fondos que se depositan a su nombre y la únicarazón por la cual esos fondos se depositan en losbancos es porque no existeotra forma de custodiar y disponer ese dinero que nosea a través del sistema financiero".
En tanto el Colegio departamental La Plata, quepreside Carlos Andreucci, aconsejó a sus matriculadosque "cada profesional que considere estar abarcado enla medida, deberá justificar ante la entidad bancariadonde cuente con depósitos o fondos su carácter deabogado en ejercicio, mediante constancia expedida alefecto por el Colegio respectivo, como asimismo latitularidad o condición profesional para disponer alos fines indicados de las sumas existentes".