Por otra parte el magistrado también aseguró que los depósitos judiciales -por ejemplo, para el pago de indemnizaciones en juicios civiles y laborales- tampoco están alcanzados por las restricciones al afirmar la resolución que "bajo estas condiciones debe señalarse que los depósitos judiciales no se encuentran específicamente contemplados en las normas dispuestas por el Banco Central".
"Por otro lado -agregó- cabe destacar que sin perjuicio de la resolución del BCRA, ninguna disposición legal o reglamentaria menciona a los depósitos judiciales, entre las operaciones afectadas por el citado régimen de restricción a la disponibilidad de los depósitos".
Miralles también consideró que "los titulares de los juzgados o Tribunales no resultan propietarios de los fondos que se depositan a su nombre y la única razón por la cual esos fondos se depositan en los bancos es porque no existe otra forma de custodiar y disponer ese dinero que no sea a través del sistema financiero".
En tanto el Colegio departamental La Plata, que preside Carlos Andreucci, aconsejó a sus matriculados que "cada profesional que considere estar abarcado en la medida, deberá justificar ante la entidad bancaria donde cuente con depósitos o fondos su carácter de abogado en ejercicio, mediante constancia expedida al efecto por el Colegio respectivo, como asimismo la titularidad o condición profesional para disponer a los fines indicados de las sumas existentes".