24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Los abogados platenses también saltaron el corralito

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata también podrá disponer de los fondos que le fueron retenidos por el corralito, al resolver favorablemente el juez federal Julio César Miralles un amparo presentado por dicha institución.

 
Según el fallo, "resulta procedente en esta etapaprocesal hacer lugar al requerimiento de disposicionesmensuales en efectivo, desde la cuenta en pesos queposee la institución en el Banco Provincia"" estimandocomo "razonable" el retiro de diez mil pesos al mes.

Por otra parte el magistrado también aseguró quelos depósitos judiciales -por ejemplo, para el pago deindemnizaciones en juicios civiles y laborales-tampoco están alcanzados por las restricciones alafirmar la resolución que "bajo estas condiciones debeseñalarse que los depósitos judiciales no seencuentran específicamente contemplados en las normasdispuestas por el Banco Central".

"Por otro lado -agregó- cabe destacar que sinperjuicio de la resolución del BCRA, ningunadisposición legal o reglamentaria menciona a losdepósitos judiciales, entre las operaciones afectadaspor el citado régimen de restricción a ladisponibilidad de los depósitos".

Miralles también consideró que "los titulares delos juzgados o Tribunales no resultan propietarios delos fondos que se depositan a su nombre y la únicarazón por la cual esos fondos se depositan en losbancos es porque no existeotra forma de custodiar y disponer ese dinero que nosea a través del sistema financiero".

En tanto el Colegio departamental La Plata, quepreside Carlos Andreucci, aconsejó a sus matriculadosque "cada profesional que considere estar abarcado enla medida, deberá justificar ante la entidad bancariadonde cuente con depósitos o fondos su carácter deabogado en ejercicio, mediante constancia expedida alefecto por el Colegio respectivo, como asimismo latitularidad o condición profesional para disponer alos fines indicados de las sumas existentes".



dju / dju
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