La reacción de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional fue inmediata luego de que la Cámara de Diputados aprobó sobre tablas y en quince minutos la norma con el artículo 9 que el Senado había rechazado.
Señalan que en el caso de que la disposición resulte promulgada, la Asociación resolvió por unanimidad reclamar la intervención del Consejo “para que asegure la independencia de los jueces en el ejercicio de su jurisdicción”, y de la Corte Suprema “ante el indebido avance sobre competencias exclusivamente jurisdiccionales”.
Los jueces plantean que el artículo 1 de esa ley ya establece el control del tribunal superior para conocer las razones por las cuales se ha prorrogado una prisión preventiva por un plazo que excede los dos años –prorrogable a uno más- que la ley entiende como razonable en consonancia con el texto de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los magistrados explican que esa norma es suficiente para que frente a una mora irrazonable, tanto los tribunales superiores, el procesado privado de la libertad, las víctimas o sus familiares se presenten ante el Consejo de la Magistratura para instar la remoción o la sanción disciplinaria del juez.
“La vía jurisdiccional es la única constitucionalmente idónea para evaluar el contenido de una decisión judicial. El control jurisdiccional es por completo ajeno a la labor del consejo de la Magistratura que es, precisamente, el insalvable equívoco de la norma que se pretende sancionar”, escribieron los magistrados en el comunicado.
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