"Ante las diferentes manifestaciones públicas de autoridades nacionales y dela Ciudad de Buenos Aires, que se vienen reiterando recurrentemente, conjuntamente con iniciativas legislativas tendientes al traspaso ydesmembramiento del Poder Judicial de la Nación, esta Asociación representativa de los jueces y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación ha resuelto la iniciación de acciones judiciales. Ellas tendrán como propósito prevenir la concreción de esosactos en ciernes, de ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta, como repetidamente lo ha puesto en claro en diferentes comunicaciones esta Institución.
Buenos Aires es la capital de la República Argentina y, mientras mantenga esa condición, en ese territorio federalizado no cabe otra jurisdicción quela nacional para la aplicación de la legislación común (art. 75, inc. 12 CN). Esa legislación, en efecto, sólo puede ser aplicada por la Justicia Nacional o la Provincial. La Constitución concedió a la Ciudad una categoría institucional que dista de asimilarse a la autonomía de los estados provinciales. Consecuentemente, La transferencia que se proyecta contradiceel doble orden judicial previsto en nuestra Ley Suprema (arts. 75, inc. 12 y 116, CN) y es, por lo tanto, inconstitucional.
Aunque tamaño impedimento jurídico es de por sí suficiente, cabe recordar la plena vigencia de ley 24.588, dictada en el marco del art. 129 de la Constitución Nacional, de acuerdo con lo previsto en la DisposiciónTransitoria Decimoquinta, que establece en su art. 8: "La Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales".
Estas iniciativas, a su vez, desconocen el régimen federal de gobierno adoptado por nuestra Ley Fundamental que sufriría un insuperable menoscabo si decisiones de los fueros penal, civil, comercial y laboral que incidenregularmente sobre actividades radicadas en territorio de las provincias, fueran adoptadas por jueces de la Ciudad en vez de los jueces Nacionales, en cuya designación participan decisivamente, particularmente a través de laintervención del Senado de la Nación.
Los jueces nacionales están protegidos por la garantía constitucional de la inamovilidad, que comprende no sólo el cargo sino la sede en que se desempeñan y, por lo tanto, no pueden ser trasladados sin su consentimiento.De lo contrario, habría pérdida ilegítima de un estado adquirido en las condiciones establecidas por la Constitución, sin que medie causa de destitución. También los integrantes del Ministerio Público de la Nación seencontrarían colocados en una situación de verdadera incertidumbre con relación a la estabilidad en sus cargos y en cuanto a la estructura y al estatuto profesional que gobernaría su actuación al perder la independenciaque deriva de su autonomía funcional (art. 120 CN), y los funcionarios y empleados afectados por la transferencia sufrirán una ilegítima alteración del régimen jurídico que hace a su desempeño funcional, con serio riesgo deperjuicio a sus justos derechos y expectativas.
Por fin, el mejor funcionamiento del Poder Judicial no se logra con estados de reformas permanentes. Todavía la Justicia Nacional padece las consecuencias de la inactividad de todo tipo producida por la demora en lapuesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura, sin que todavía funcione la Escuela Judicial, verdadera garantía y condición para elmejoramiento constante del servicio de justicia prevista en la Reforma Constitucional de 1994, ni se hayan realizado designaciones en el más del centenar de vacantes existentes, cuándo se insiste en cambios cuyo beneficiopara el pueblo argentino no ha sido demostrado, en instituciones, precisamente, cuyo manoseo es el mayor daño a su crédito.