24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Nada de cláusulas de exclusión: El fallo

Fallo completo por el cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil condenó a la empresa TIM, de medicina prepaga, a indemnizar en más de 25 mil pesos a un afiliado que padece patologías de alcoholismo y drogadicción y que había intentado suicidarse, a pesar de que una cláusula de contrato eximía a la prestataria de brindar sus servicios en esos casos.

 

Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió la Sala M del fuero, en los autos, "H., R. D. y otros c/ Tecnología Integral Médica s.a. ( TIM s.a. ) s/daños y perjuicios ". El tribunal hizo lugar al planteo que interpuso el afiliado, por entender que en su momento se contrató un plan médico con un adicional de psiquiatría y psicología por el que se abonaba un plus por un servicio que cubría eventuales desequilibrios en la salud psíquica y todos los tratamientos y atención que ellos merecieran.

Con la resolución, los camaristas se pronunciaron en contra del argumento de la prepaga que adujo que dicho contrato de prestación contenía una "cláusula de exclusión" por el cual quedaba eximida de prestar servicios ante patologías de alcoholismo o drogas.

En ese sentido, la vocal preopinante, Gladys Álvarez, destacó que "ha quedado demostrado que los actores optaron por contratar un plan médico con un adicional de Psiquiatría y Psicología..., por ello abonaban un plus por un servicio que cubría eventuales desequilibrios en la salud psíquica y todos los tratamientos y atención que ellos merecieran (el destacado me pertenece). Es decir, que en principio la patología de M. H. independientemente de cuando hubiese aparecido, tenía un cúmulo de dolencias asociadas a la cobertura psiquiátrica por la que había optado y no obstante ello se silencia todo lo relativo a entrevistas psicológicas indicativas de alguna anormalidad...".

Álvarez también tuvo en cuenta que "Los contratos de medicina privada, casi indefectiblemente contienen cláusulas de exclusión de la cobertura por las denominadas enfermedades preexistentes. Uno de los requisitos de admisión suele ser que el futuro afiliado -en su solicitud de ingreso- denuncie o vuelque todos los datos que hagan a enfermedades o tratamientos recibidos con anterioridad. Los datos deben ser veraces y concretos y la responsabilidad de ello se atribuye al postulante aún ante la omisión por ignorancia. Es claro que si el ingresante fuese sometido a un estudio médico previo para detectar eventuales patologías, pocos serían los que superen el examen con resultado óptimo. En ese caso la empresa tendría menos "clientes" y por cierto no sería tan conveniente...", añadiendo que "entiendo que es vital la revisión médica para exonerar la cobertura. Esa es la carga que pesa sobre la empresa que intenta obtener la ventaja de su irresponsabilidad en casos como el que nos ocupa." (la negrita es nuestra)

"Obviamente para captar afiliados se utiliza la rapidez y dinamismo de un emprendimiento comercial. No se agudizan los esquemas de reparos, se limitan a pedirle a los interesados que denuncien padecimientos existentes. Si el presunto contratante sabe o no de su dolencia es algo que no indaga...", agregó la magistrada.

Siendo compartido el voto por los demás miembros del tribunal, se resolvió condenar a T.I.M. S.A. (Tecnología Integral General Médica S.A.) a abonar a los actores las sumas de $21.958 por daño material y $4.000 por daño moral, con más sus intereses.



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