Tal como ayer lo informara Diariojudicial, en los autos "Recurso
de hecho deducido por la actora en la causa Peña de Marqués de Iraola, Jacoba
María c/ Asociación Civil Hospital Alemán", el Máximo Tribunal revocó el
fallo de la sala H de la Cámara, que en su momento no hizo lugar al reclamo
de una mujer a la que la empresa le suspendió el suministro de medicamentos
una vez que fue sometida a un trasplante de hígado.
La actora -asociada desde 1981 al Hospital Alemán y desde 1984 al Plan Médico
del Hospital Alemán (PMHA)- estuvo afectada por una dolencia cuya única alternativa
para salvar su vida consistió en el trasplante de hígado. Este se realizó con
éxito en un hospital de Estados Unidos. El contrato que vinculaba a las partes
al tiempo en que ocurrieron estos hechos (enero-febrero de 1988) no contenía
mención alguna relativa a la cobertura de dicho trasplante.
A su regreso se le suministró la medicación correspondiente para estos casos,
inmunodepresores de alto costo, que fueron adquiridos con la receta de un médico
perteneciente a la demandada con el 50% de descuento, durante un lapso de más
de dos años. Asimismo, se le efectuaron en la institución los estudios de control
necesarios.
En julio de 1990 el reglamento fue modificado y se excluyó expresamente de
la cobertura la operación de trasplante y los medicamentos que habían sido su
consecuencia. En tal sentido, el facultativo que trataba a la paciente le comunicó
la imposibilidad de seguir recetando las drogas. La actora intentó, sin éxito,
la revisión de la medida y planteó una interpelación resolutoria. Adujo diversos
incumplimientos de la demandada y dejó de abonar la cuota, razón por la cual
se le dio de baja.
Posteriormente, inició la acción judicial persiguiendo declarar resuelto el
contrato por culpa de la demandada, y a consecuencia de ello, que se procediera
al reembolso de los gastos médicos ocasionados por el trasplante, de los descuentos
en la compra de medicamentos y el resarcimiento del daño moral.
El planteo fue aceptado parcialmente en primera instancia y luego rechazado
en la Alzada. En cambio, la Corte Suprema, hizo lugar al recurso extraordinario.
Los principales fundamentos del Máximo Tribunal fueron los siguientes:
* "...lo resuelto por el a quo se basa en una fundamentación aparente. Por
un lado admite: a) la necesidad de interpretar los acuerdos suscriptos dentro
del marco de la autonomía de la voluntad de los litigantes a la luz del principio
de buena fe y de conformidad con lo que verosímilmente entendieron o pudieron
entender aquellos obrando con cuidado y previsión; b) el deber de los jueces
de promover con prudente arbitrio y equidad el cumplimiento de los contratos;
c) que estaba fuera de toda duda que en el reglamento al que se había adherido
la actora los trasplantes no se encontraban en la lista de coberturas excluidas
y que la incorporación a esa lista sólo se efectuó en el año 1990; d) el carácter
restrictivo con el que debían entenderse las coberturas excluidas; e) que los
contratos de adhesión debían interpretarse a favor del más débil. Pero por otro
concluye en que la omisión de incluir la operación de transplantes en la lista
de coberturas excluidas en el reglamento general de la empresa de medicina prepaga,
no tenía como consecuencia el deber de responder respecto de algo que no previó
ninguno de los contratantes.
Al decidir del modo indicado, el a quo realizó una exégesis que contraría los
principios enunciados al inicio, por lo que el fallo carece de la debida fundamentación
exigible a las decisiones judiciales, con grave lesión de garantías constitucionales..."
* "... cabe tener particularmente presente como pauta orientadora que
en los casos de contratos con cláusulas predispuestas cuyo sentido es equívoco
y ofrece dificultades para precisar el alcance de las obligaciones asumidas
por el predisponente, en caso de duda debe prevalecer la interpretación que
favorezca a quien contrató con aquél o contra el autor de las cláusulas uniformes..."
(la negrita es nuestra)
* Respecto del derecho a obtener conveniente y oportuna asistencia sanitaria,
la Corte consideró que "se vería frustrado si se admitiera que la falta
de exclusión de un tratamiento no importa su lógica inclusión en la cobertura
pactada, siendo inadmisible la referencia histórica al estado del conocimiento
médico existente al tiempo de la contratación, toda vez que se traduciría
-con grave detrimento del servicio de salud- en la privación de los adelantos
terapéuticos que el progreso científico incorpora -en forma casi cotidiana-
al campo de las prestaciones médico asistenciales." (la negrita es nuestra)
Por ello, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y
dejó sin efecto la sentencia apelada.