Con la resolución, los camaristas se pronunciaron en contra del argumento de la prepaga que adujo que dicho contrato de prestación contenía una "cláusula de exclusión" por el cual quedaba eximida de prestar servicios ante patologías de alcoholismo o drogas.
De esta forma los jueces Gladys Álvarez, Hernán Daray y Miguel Villar indicaron que el paciente en su momento no había sido sometido a estudios previos que demostraran esas enfermedades y dispusieron que este reciba una indemnización de 21.958 pesos por daño material y 4.000 por daño moral.
En ese sentido, opinaron que si los ingresantes fuesen sometidos estudios médicos previos para detectar eventuales patologías, “pocos serían los que superen los exámenes con resultados óptimos”.
También, apuntaron que “si la empresa dispone de profesionales para analizar los pedidos de ingreso y observar en alguna medida la preexistencia de dolencias, ninguna duda cabe que quien sabe y conoce no puede luego decir que fue sorprendido por viejas afecciones o por tratamientos incorrectos"
En un duro escrito los integrantes de la Sala M de la Cámara consideraron que en casos como este la empresa intenta obtener una ventaja de su irresponsabilidad y agregaron que "es significativo que la prestadora de un servicio de salud no verifique el estado de las personas que usan los mismos o pretenden contratarla”.
A su vez, expresaron que “un enfermo no puede saber cuáles son las consecuencias de su dolencia y la cobertura de salud debe extenderse a esas consecuencias quesi bien pueden no ser inmediatas, no pueden considerarse remotas oimpensables".
Además, manifestaron que “en los sistemas de medicina prepaga la interpretación de cláusulas que limitan la responsabilidad debe hacerse siempre en forma restrictiva y rigurosa, valorada dentro del contexto del contrato en que se hallan insertas y cuidando de no desvirtuar la naturaleza asistencial del acto en cuestión".