24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

¿Si o No?

Dos salas de la Cámara de la Seguridad Social utilizaron criterios dispares sobre la constitucionalidad o no del llamado “déficit cero”. Ahora deberá resolver la Corte Suprema.

 
La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social resolvió el último 11 de abril (dato que se conoció recién hoy en tribunales) que el artículo 10 de la ley 25.453, que dispuso los recortes en las remuneraciones de la clase pasiva era inconstitucional.

En cambio, el 20 de diciembre de 2001, otra Sala del fuero, la I, había resuelto la validez constitucional de esa norma.

En los dos casos, los jueces de primera instancia se habían manifestado por el carácter inconstitucional de los recortes. Ahora la situación deberá ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien será la encargada de resolver la cuestión, al ser recurridas las sentencias de ambas Salas, pero al parecer el tema no figura entre los temas más urgentes que deben resolver los ministros.

Los integrantes de la Sala uno Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Roberto Díaz, revocaron una decisión de primera instancia que declaraba la inconstitucionalidad de la norma.

En esa oportunidad los jueces consideraron que no se veían “vulnerados el derecho de propiedad y la igualdad”, en tanto la disminución de las remuneraciones reposa en una escala porcentual no confiscatoria ya que remarcaron que se había establecido “dicho límite en un porcentaje que no supere el 15 por ciento”.

Por su parte, la sala tres indicó que "en ningún caso el haber (de la clase pasiva) puede ser disminuido", y manifestó que "podrá variarse el porcentaje de los incrementos que se otorguen en el futuro y aún, en casos de extrema necesidad, el sistema de modalidad empleado".

De esta forma, los camaristas Martín Laclau, Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo, reconocieron que nadie ponía en duda “la penosa situación económica” que vivía el país y la necesidad en que se encontraba “el poder público” de arbitrar medidas que “puedan paliar la crisis emergentes", pero aclararon que "dichas medidas han de ser tomadas dentro de los cauces que aseguren su juricidad y han de inspirarse en la prudencia política".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486