El juez Bernardo Nespral entendió que en la causa "Rinaldi Francisco Augusto c/ Negri de Sierra María Angélica s/ ejecución hipotecaria", "la violación del principio de supremacía de la Constitución aparece flagrante e indudable" y justificó su resolución al decir que "los jueces tienen la potestad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley en casos excepcionales".
En dicha causa se había decretado la suspensión del juicio por ciento ochenta días en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 25.563. En este sentido, la parte perjudicada planteó la inconstitucionalidad de la norma.
El magistrado, a cargo del juzgado nacional en lo civil número 109, además argumentó su fallo al explicar que "la más autorizada doctrina adhiere a la postura de que la declaración de inconstitucionalidad debe hacerse de oficio porque lo contrario implicaría un absurdo como sería el de dejar librado a la voluntad de las partes el examen de constitucionalidad".
En ese sentido, el juez agregó que la constitucionalidad "es de orden público e importaría una vulneración al equilibrio de los tres poderes y su división".
En la resolución el magistrado citó como precedente los autos caratulados "Orígenes Vivienda S.A. c/Vergara, Juan Manuel y otro s/ejecución especial. Ley 24441-Ejecutivo", en los que, previo análisis del artículo 16 de la ley 25.563, ya se expidió sobre su inconstitucionalidad.
Nespral además mencionó que el Ministerio Público también se expidió sobre dicho expediente acompañando copia de los autos "Beiró 3479 S.R.L. c/Sureda, Marta N. s/ejecutivo". Por este motivo, el magistrado resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 25.563.