04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Que siga el juicio II

El juez nacional en lo civil Bernardo Nespral declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 25.563, que suspende por 180 días las ejecuciones. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "Orígenes Vivienda S.A. c/Vergara, Juan Manuel y otro s/ejecución especial Ley 24441-Ejecutivo". En los mismos se había decretado la suspensión del juicio por ciento ochenta días en virtud de lo dispuesto por el Art. 16 de la Ley 25.563. Ante esto, la actora planteó la inconstitucionalidad de dicha norma. De tal pedido, se corrió vista al Ministerio Fiscal, quien entendió que corresponde declarar la inconstitucionalidad.

Al respecto, el magistrado, luego de un análisis preliminar de carácter doctrinario, expuso, entre otras, las siguientes consideraciones:

* "...aquí se advierte la importancia de la división de poderes y la gravedad que importa la concesión de poderes especiales a uno de los integrantes de aquellos (poderes) por los que "la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna". Quizás se debió decir "habitantes" de la Nación, aunque quizás sea ese su verdadero sentido y alcance. Debe recordarse que la misma Constitución Nacional señala que "Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria"..."

* "...Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, no tiene constitución ( conf . Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia, 1789). Afirma Alterini que "El Derecho, en cuanto representa un medio para la realización de valores en la persona individual, sólo puede llevarse a cabo donde existe seguridad jurídica. Porque, dicho con el expresivo estilo del jiufilósofo Luis Recasens Siches , sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase" (La inseguridad jurídica, Edit. Abeledo - Perrot , pág. 20). Hay seguridad jurídica cuando el sistema ha sido regularmente establecido en términos iguales para todos, mediante leyes susceptibles de ser conocidas, que sólo se aplican a conductas posteriores -y no previas- a su vigencia, que son claras, que tienen cierta estabilidad, y que son dictadas adecuadamente por quien está investido de facultades para hacerlo. Todo ello permite calcular razonablemente las consecuencias del Derecho que tendrá en el futuro lo que se hace hoy..." (la negrita es nuestra)

* "La realidad argentina da cuenta de lo contrario, de la vigencia de una suerte de inseguridad jurídica. La incesante sanción de leyes, decretos, resoluciones, comunicados, circulares, etc. etc. que se iniciaron con el Decreto Nº 1570/01, por el que se creó el llamado "corralito", son una prueba indudable de esa inseguridad jurídica. No se sabe hoy, ni se puede prever, lo que va a pasar mañana; o quizás, lo que va a pasar dentro de unos minutos. Hay una incertidumbre enorme y una creciente falta de confianza que no sólo afecta directamente a los habitantes de la Nación Argentina, sino al progreso de ésta, pues genera incertidumbre y desconfianza en todos los órdenes..." (la negrita es nuestra)

* "Está vedado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo el dictado de normas que alteren los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados con igual jerarquía, constituyendo la legalidad y la razonabilidad límites infranqueables en el estado de Derecho. Para el todo de orden comunitario, el fin es el bien común. Por ello, la autoridad encuentra su razón de ser en el bien al que tiende y conduce. Santo Tomás decía que el poder es principio, pero ordenado a la realización del bien, y encuentra su justificación en el recto empleo. La no ordenación al bien común desautoriza el régimen (político), esto es, entra en contradicción con la definición misma de la autoridad y torna ilegítimo su imperio..." (la negrita es nuestra)

* "Desde el 3 de diciembre de 2001 en que se dictó el Decreto Nº 1570/01 por el que se instauró el llamado corralito se sucedió una serie de disposiciones normativas de segura inconstitucionalidad. En estas actuaciones se cuestiona el Art. 16 de la Ley 25.563 por el que se dispuso suspender por el plazo de 180 días la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen; con algunas excepciones mencionadas expresamente en este artículo. Se suspenden también por el mismo plazo las medidas cautelares trabadas y se prohíbe trabar otras nuevas sobre aquellos bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividades relacionadas con el giro habitual del deudor. Nadie puede negar la emergencia y la penosa situación en que se encuentra el país, pero ello no habilita para destruir todo el sistema de garantías constitucionales. Porque cuando se desconocen los derechos de propiedad, de igualdad, de razonabilidad , de defensa en juicio y, aun, el de poder acudir a la Justicia, las que entran en emergencia son la propia democracia y la legitimidad..." (la negrita es nuestra)

* "...la Corte Suprema, en el caso Smith determinó que el decreto 1070/01 y las normas que se dictaron luego lesionaban el derecho de propiedad al punto de aniquilarlo. Pero el Poder Ejecutivo decidió cerrar también esta puerta judicialmente abierta al corralito y por el decreto 320/02 prohibió, por 180 días, accionar contra el Estado, Es decir, tras violar el derecho de propiedad, quiso suprimir el intento de queja, inhibiendo el acceso a la Justicia, único modo civilizado de revertir semejante atropello. ... Estas medidas, a no dudarlo, contribuyen a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. El Art. 16 de la Ley 25.563, aunque emanada del Poder Legislativo y sea por ello "formalmente" válida, merece el mismo calificativo que las normas mencionadas en el párrafo anterior. Reitero, "formalmente" válida, pero materialmente nula, por tener un contenido contrario a los principios y disposiciones fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional..." (la negrita es nuestra)

* "Las causas que llevaron a la Nación a este desastre no nos son ajenas. Las conocemos en plenitud; como también conocemos la exclusión social de millones de argentinos, la pobreza creciente, las calles llenas de mendigos, la pérdida de nuestro crédito internacional, la desaparición o pérdida de las pequeñas y medianas empresas y la fabulosa concentración de la riqueza en unos pocos privilegiados que explotan beneficios concedidos por gobernantes irresponsables sobre la extranjerización de nuestras riquezas. Resulta doloroso comparar la obra patriótica de nuestros próceres de ayer con la claudicación vergonzosa de gobernantes que nos llevaron a este desastre, abdicando de la soberanía argentina y de la independencia económica, subordinándose deshonrosamente a voluntades extrañas a la Nación y al sentir del pueblo argentino..."

* "Todas estas arbitrariedades se agravan aún más cuando, para sostenerlas, se dictan medidas abiertamente inconstitucionales, que constituyen, como la cuestionada, una intromisión de los otros poderes (Ejecutivo o Legislativo) en la administración de Justicia que está en manos del Poder Judicial..."

Por ello, el magistrado resolvió declarar la inconstitucionalidad del Art. 16 de la Ley 25.563 y de toda otra norma jurídica que impida, suspenda o interrumpa el acceso a la jurisdicción.



dju / dju
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