04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Peligro de gotera?

Como anticipo de lo que puede pasar con la nueva ley corcho, la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de la Plata resolvió que la justicia provincial es competente en materia de reclamos contra las normas que crearon el corralito. FALLOS COMPLETOS

 
Así lo decidió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Primera Sala III de La Plata, en los autos "Cabrera, Maria Pilar c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Reclamo contra actos de los particulares" y "Velazquez, Diego Enrique c/ B.B.V.A".

En ambas causas se señaló que “el enclavede las contrataciones bancarias sigue siendo elderecho común y privado. Es sin duda de la competenciade la justicia provincial dirimir las controversiasbanco-cliente en torno a esos negocios (contratos depréstamo o contratos de depósitos) cuando los casoscaen bajo su jurisdicción, por aplicación de lasdisposiciones constitucionales y las comunes de lamateria”.

Cabe destacar que estos pronunciamientos fueron dictados apenas tres días antes de ser publicada en el Boletín Oficial, el viernes 26 de abril pasado, la ley 25.587, llamada ley corcho, tapón o antigoteo, cuyo artículo 6º establece que “La tramitación de los procesos mencionados en el artículo 1° corresponden a la competencia de la Justicia Federal”, en referencia a los juicios en contra del corralito.

“No es de los jueces federales el monopolio delcontrol de constitucionalidad de las leyes. Lacompetencia federal surgir cuando la demanda sefundamenta en una norma exclusivamente constitucional;cuando los hechos invocados se encuentren regidos, enforma directa o inmediata, por alguna norma contenidaen la Constitución”, apuntaron en su fallo los juecesCarlos Pérez Crocco y Ana Bourimborde.

Asimismo se aseguró que “todos los jueces decualquier jerarquía o fuero pueden interpretar yaplicar la Ley fundamental y las leyes de la Nación enlas causas cuyo conocimiento les corresponde. Nadaobsta a que los magistrados locales entiendan en lascuestiones federales planteadas, sin perjuicio de queellas puedan eventualmente ser sometidas aconocimiento de la Corte por la vía prevista en elart. 14 de la Ley 48 que sabiamente estructura lafacultad de que se inviste a la Corte Suprema en elart. 116 CN, como intérprete y salvaguarda final de laLey Fundamental”.

Los magistrados entienden que“desde la perspectiva señalada (en cuanto hace a quelos jueces provinciales deban y puedan conocer deaspectos federales comprometidos en el juicio), ysiguiendo el apuntado criterio de admisibilidad de lacompetencia federal de primer grado (cuando la demandase basa de modo directo e inmediato en un artículo dela Constitución), si nos detenemos en los hechosinvocados que particularizan la pretensión del caso enlos términos de la acción aquí intentada, no estamosante una típica causa que corresponde a la competenciade la justicia federal”.

Pérez Crocco y Bourimborde afirmaron en su falloque “es sin duda de la competencia de la justiciaprovincial dirimir las controversias banco-cliente entorno a esos negocios (contratos de préstamo ocontratos de depósitos) cuando los casos caen bajo sujurisdicción, por aplicación de las disposicionesconstitucionales y las comunes de la materia”.

“En relación a esta norma –añade la resoluciónjudicial- la Corte Suprema tiene establecido que elfuero federal sólo procede cuando tales actosadministrativos constituyen el fundamento inmediato ydirecto de la pretensión...”, concluyen los magistrados, como fundamento para revocar en ambas causas las decisiones de primera instancia que declaraban la incompetencia del fuero provincial.



dju / dju

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