04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Primera inconstitucionalidad para la ley tapón: El fallo

Fallo completo por el cual una juez de La Plata declaró inconstitucional la “Ley tapón” por entender que invade atribuciones judiciales y se declaró competente en las causas por el corralito.

 

Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió la titular del juzgado número 18 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata, Carolina Bufano, en los autos "Fernandez Pruz Maria Paula c/Banco de la Pcia. de Bs.As. s/ amparo". En ellos, la actora requiere la devolución de los depósitos efectuados en dólares estadounidenses. Como medida cautelar solicita la devolución de los plazos fijos, alegando que la restricción a la libre disposición del dinero depositado en la institución bancaria, es claramente violatoria del derecho de propiedad consagrado en los arts.17 y 19 de la Constitución Nacional y 9 y 32 de la Constitución Provincial y de la directiva de la ley 25.466, que consagra la intangibilidad de los depósitos bancarios.

Respecto del pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.587, que establece restricciones para la concesión de medidas cautelares en los juicios contra el corralito, Bufano fue particularmente contundente: "..sin perjuicio que la ley 25.587 no afecta el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, debo decir con certeza que... considero que todo es más de lo mismo. Se vinieron dando una serie de decretos que ya fueron declarados por la Infrascripta inconstitucionales. No podría, menos hoy, contrariar el espíritu que me animó a hacerlo de esa manera en mis anteriores resoluciones, a las cuales me remito en todos mis argumentos. Esta ley dictada por el Congreso Nacional por mayoría es mucho más grave que los decretos anteriores, dado que en su Art.1 in fine habla de la retroactividad respecto de los amparos ya en ejecución. El principio de retroactividad de la ley, como lo dice expresamente el Código Civil y jurisprudencia concordantes, se aplica cuando la ley es más benigna, pero nunca cuando la ley perjudica". (la negrita es nuestra)

Cabe recordar que en un fallo anterior publicado por Diariojudicial.com, (autos "Maldonado Palacios, Marcos Miguel s/ Amparo"). Bufano concedió en un amparo el recurso de apelación solo con efecto devolutivo, respecto de una medida cautelar innovativa, por entender que otorgarlo con efecto suspensivo, como lo establece la ley provincial, iría en contra de la función y fin de ese instituto. Ese pronunciamiento adquiere particular relevancia hoy día, cuando el artículo 4º de la ley 25.587 declara que las apelaciones contra las cautelares se concederán con efecto suspensivo.

Por lo anteriormente expresado, la magistrada resolvió ahora declarar la inconstitucionalidad de la ley 25.587 y en consecuencia hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al gerente o a la persona que ejerza la representación legal del BBVA de La Plata o Casa Matriz "el PAGO INMEDIATO Y EN EFECTIVO DE LA MISMA MONEDA, a la actora titular de la caja de ahorro o plazo fijo nro.... en la suma de Dólares Estadounidenses U$S ..." disponiéndose asimismo que "para el caso de no contar con la moneda Dólar Estadounidense deberá pagar la cantidad de pesos suficientes para adquirirlos a la cotización libre del día, lo que certificar en su caso el Actuario". "La orden de pago mencionada es bajo apercibimiento expreso de que en caso de no ser acatada en forma inmediata y cabal dará lugar a que se lo considere incurso en el DELITO de DESOBEDIENCIA (Art.239 y 240 del Código Penal) y se remitan de inmediato las actuaciones al Juez Penal en turno". Además, la juez dispuso que para el caso de incumplimiento, se fijan astreintes en la suma de U$S 500 por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida dispuesta.

Fallo provisto por ElDialde Editorial Albremática
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dju / dju

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