Al ratificar lo resuelto por el juez federal Jorge Urso hace menos de un mes, la Sala II del tribunal advirtió que en la causa en cuestión "no se investiga la gestión de un gobierno en particular" en este caso el que encabezó el ex presidente Carlos Menem, "sino la comisión de delitos los que, consecuentemente, se presentan con absoluta independencia de las posibles funciones públicas que podrían o no haber desarrollado los presuntos implicados".
De ese modo, los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Iruzun, salieron al cruce de los cuestionamientos que se formulan desde la defensa de Yoma, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, respecto de considerar incurso en el delito contemplado en el artículo 210 del Código Penal de asociación ilícita a los funcionarios de un gobierno.
En tal sentido, y tal como lo adelantó Diariojudicial.com la Cámara cita un fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal tribunal que, invocando al jurista cordobés Sebastián Soler señala que "la asociación ilícita no requiere ninguna forma especial de participación, aunque sí un mínimo de cohesión entre los integrantes de la banda, aún en el caso de que no exista trato personal entre los asociados".
El tribunal otorga particular trascendencia a las confesiones del ex interventor de Fabricaciones Militares Luis Sarlenga, quien "si bien descarga parcialmente su responsabilidad en cuanto a la jefatura u organización del grupo investigado, reconoce largamente su participación en los hechos, poniendo en conocimiento al Tribunal de circunstancias que podrían involucrarlo -como por ejemplo la percepción de 30 mil pesos por su accionar- hasta este momento desconocidas".
Señala al respecto que los dichos de Sarlenga "se han ido corroborando no solo con constancias del expediente, sino con la lógica que a las maniobras investigadas subyace".
En ese sentido, el tribunal recordó que en anteriores pronunciamientos sostuvo que "los dichos de los coprocesados solamente pueden tener valor probatorio cuando no traten de descargar su propia responsabilidad en sus consortes de causa" y que en el caso de Sarlenga respecto de Yoma su versión resulta "verosímil, coherente y concordante con otros medios de prueba".
En esa línea también sostiene que en el caso de la ex secretaria de Yoma Lourdes Di Natale sus dichos "han sido corroborados con posterioridad, como por ejemplo la relación que unía a Sarlenga con Emir Yoma, incluso con detalles vinculados a la insistencia con la que el primero de los nombrados se intentaba comunicar con este último, luego que se conocieran las primeras informaciones" respecto de las investigaciones judiciales por la venta ilegal de armas.
Asimismo, señala que las distintas pruebas colectadas a lo largo de la investigación "desvirtúan la ajenidad" a las maniobras "sostenida por el imputado, no solo en cuanto a los hechos ilícitos pesquisados sino también en relación a su vinculación con las distintas personas involucradas".
También hace mención a la relación iniciada entre Yoma y el vendedor de las armas Diego Palleros de la firma Debrol, a partir de la cual el ex asesor presidencial -siempre según los dichos de Sarlenga- "empieza a tomar las riendas" en "un negocio que ya estaba montado".
Asimismo, la Sala da por acreditada la presencia de uno de los ex directores de Fabricaciones Militares, el coronel Edberto González de la Vega, en las oficinas de Yoma, a la vez que advierte que si tal como aseguró el imputado "nunca intervino en operaciones de ventas que no sean de cuero" cómo es posible que recibiera a por lo menos cuatro ex directivos de Fabricaciones Militares.
Por otra parte ratifican su anterior pronunciamiento del 3 de abril al sostener "la existencia del acuerdo de voluntades a que hace mención el tipo penal previsto en el artículo 210 del Código Penal, valorándose para ello la pluralidad de maniobras delictivas que se les achacan, como ser: falsedades documentales, malversación de caudales públicos, contrabando, deposito de sumas dinerarias a determinados funcionarios, y el pago de comisiones a personas que cumplían algún lobby especial con el más alto nivel político, las que se han extendido durante años".
Al respecto ratifica que las operaciones ilegales "exigieron un prolijo engranaje con múltiples actores que aprovechándose de los cargos que ostentaban, actuaron organizadamente para llevar adelante las maniobras propuestas, tratando de obtener el material a exportar, controlando la labor de la Fábrica Militar de Río tercero y procurando despejar todos los obstáculos que entorpecieran sus fines".
"la figura legal en cuestión -señalan los camaristas- apunta a una organización estable para la comisión de delitos indeterminados, debiéndose tener en cuenta que indeterminados son los planes que, para cometer los delitos perfectamente determinados, acuerdan los miembros de la asociación".
Concluye el tribunal en que Yoma, de acuerdo a las pruebas colectadas "ejercía un alto grado de intervención en la operación, pues como se ha sostenido, ha sido indicado como quien se encargara de la organización de las maniobras, no sólo a través de su trato con el intermediario (Palleros) sino también frente a los posibles conflictos que podrían surgir en relación a la posibilidad de inclusión de determinado material, careciendo de importancia su no participación en funciones públicas, ya que ello era logrado a través de su evidente poder de influencia sobre distintos niveles de la administración"."el imputado recibía las llamadas de varias personas vinculadas a distintas instancias del poder público, muchas de las cuales se encontraban íntimamente vinculadas a la investigación en curso, y otras tantas con auto de mérito a su respecto".
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