Hendler y Repetto decidieron “no hacer lugar a la recusación” de Carlos Menem, por entender que el objeto de la observación (la anulación de la falta de mérito dictada en su momento por el juez de instrucción Julio Speroni), es un acto “estrictamente procesal” en el que no se abre juicio sobre “las razones de fondo que hacen a su dictado”.
De esta forma, los jueces de la Sala A hacen suyos los argumentos de sus colegas de la Sala B, quienes al momento de rechazar la recusación indicaron que, llegado el caso, el juez Speroni podía dictar una nueva falta de mérito.
De esta forma, para los camaristas Repetto y Hendler, la anulación de la falta de mérito no compromete la “imparcialidad de los jueces”. Precisamente, en el incidente de recusación, los abogados de Menem, Oscar Salvi y Alejandro Novak plantearon que con la medida de los camaristas se afectaba la “imparcialidad del tribunal”, y se atacaba el principio de la “cosa juzgada”.
Para los integrantes de la Sala A las razones de los letrados defensores “de ninguna manera dan pie a entender que hubiese alguna afectación, ni aún siquiera eventual, de la imparcialidad del tribunal”.