El tribunal compuesto por Jorge Damarco, Marta Valle Herrera y María Garzón
de Conte Grand dispuso que Silva Garretón remita la causa promovida por la Defensoría
del Pueblo porteña contra el corralito "en forma inmediata a la oficina de asignaciones
para el sorteo de un nuevo magistrado y, asimismo, elevar el informe que prevé
el art. 26 del C.P.C. y C."
La recusación del magistrado fue planteada por el Banco Central, fundada en
su presunto "prejuzgamiento" en torno a la resolución de los amparos interpuestos
por los ahorristas porteños atrapados en el corralito financiero.
Silva Garretón rechazó "in limine" la recusación con causa deducida y el Banco
Central apeló la resolución. El magistrado concedió la apelación y no obstante
aclarar que el recurso estaba fundado en el mismo escrito de interposición -en
violación de la norma del art. 245 del rito-, otorgó el traslado a la parte
actora de los fundamentos vertidos por el apelante
Con motivo de esta decisión, el Banco Central interpone recurso de queja por
denegación de recurso. Destaca que el a quo no podía expedirse sobre un pedido
de recusación en el cual se encuentra en tela de juicio una actuación propia.
y que, por lo tanto, no debió adentrarse en el conocimiento de los extremos
invocados por su parte como causales de recusación, y que al haberlo hecho,
se materializa el concepto de agravio que motivara la apelación.
Llegado el caso a la Alzada, allí se señaló que "cuando el recusado es un
juez de primera instancia, el magistrado debe remitir a la Cámara de Apelaciones
dentro del quinto día el escrito de recusación con un informe sobre las causas
alegadas y pasar el expediente al juez que sigue en el orden del turno para
que continúe su sustanciación. Pasados los antecedentes, si la recusación se
hubiese deducido en el tiempo y con causa legal, la Cámara de Apelaciones, siempre
que del informe elevado por el juez resultare la exactitud de los hechos, lo
tendrá por separado de la causa. (arts. 26 y 27 del CPCC)."
Para los magistrados, en los presentes autos "resulta manifiesto que...el
juez a quo estaba impedido de pronunciarse con respecto a la recusación deducida
por el Banco Central ya que su defensa sólo puede ejercerla a través del informe
previsto en el art. 26. De este modo, inmediatamente de planteada la recusación,
debió inhibirse de seguir entendiendo en el expediente y remitirlo a la oficina
de asignación de causas para el sorteo de otro magistrado, por cuanto toda decisión
respecto a la recusación es competencia de esta Cámara. En definitiva, lo
que la ley intenta preservar, es la imparcialidad necesaria de los tribunales
de justicia." (la negrita es nuestra)
En consecuencia, se hizo lugar a la queja y se dispuso que el juez a quo deberá
remitir la causa en forma inmediata a la oficina de asignaciones para el sorteo
de un nuevo magistrado y, asimismo, elevar el informe que prevé el artículo
26 del C.P.C. y C.
Por lo tanto, hasta que se resuelva el planteo de recusación, la causa será
sustanciada por un juez subrogante. A su vez, el artículo 28 del Código Procesal
Civil y Comercial establece que "si la recusación fuese desechada, se hará
saber la resolución al juez sobrogante a fin de que devuelva los autos al juez
recusado.
Si fuese admitida, el expediente quedara radicado ante el juez subrogante con
noticia al juez recusado, aun cuando con posterioridad desaparecieren las causas
que la originaron."