04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Se quedó sin causa: El fallo

Fallo por el cual la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal apartó al juez Martín Silva Garretón de la causa promovida por la Defensoría del Pueblo porteña contra el "corralito" y dispuso que se sorteé nuevo magistrado hasta que se resuelva el pedido de recusación.

 

El tribunal compuesto por Jorge Damarco, Marta Valle Herrera y María Garzón de Conte Grand dispuso que Silva Garretón remita la causa promovida por la Defensoría del Pueblo porteña contra el corralito "en forma inmediata a la oficina de asignaciones para el sorteo de un nuevo magistrado y, asimismo, elevar el informe que prevé el art. 26 del C.P.C. y C."

La recusación del magistrado fue planteada por el Banco Central, fundada en su presunto "prejuzgamiento" en torno a la resolución de los amparos interpuestos por los ahorristas porteños atrapados en el corralito financiero.

Silva Garretón rechazó "in limine" la recusación con causa deducida y el Banco Central apeló la resolución. El magistrado concedió la apelación y no obstante aclarar que el recurso estaba fundado en el mismo escrito de interposición -en violación de la norma del art. 245 del rito-, otorgó el traslado a la parte actora de los fundamentos vertidos por el apelante

Con motivo de esta decisión, el Banco Central interpone recurso de queja por denegación de recurso. Destaca que el a quo no podía expedirse sobre un pedido de recusación en el cual se encuentra en tela de juicio una actuación propia. y que, por lo tanto, no debió adentrarse en el conocimiento de los extremos invocados por su parte como causales de recusación, y que al haberlo hecho, se materializa el concepto de agravio que motivara la apelación.

Llegado el caso a la Alzada, allí se señaló que "cuando el recusado es un juez de primera instancia, el magistrado debe remitir a la Cámara de Apelaciones dentro del quinto día el escrito de recusación con un informe sobre las causas alegadas y pasar el expediente al juez que sigue en el orden del turno para que continúe su sustanciación. Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en el tiempo y con causa legal, la Cámara de Apelaciones, siempre que del informe elevado por el juez resultare la exactitud de los hechos, lo tendrá por separado de la causa. (arts. 26 y 27 del CPCC)."

Para los magistrados, en los presentes autos "resulta manifiesto que...el juez a quo estaba impedido de pronunciarse con respecto a la recusación deducida por el Banco Central ya que su defensa sólo puede ejercerla a través del informe previsto en el art. 26. De este modo, inmediatamente de planteada la recusación, debió inhibirse de seguir entendiendo en el expediente y remitirlo a la oficina de asignación de causas para el sorteo de otro magistrado, por cuanto toda decisión respecto a la recusación es competencia de esta Cámara. En definitiva, lo que la ley intenta preservar, es la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia." (la negrita es nuestra)

En consecuencia, se hizo lugar a la queja y se dispuso que el juez a quo deberá remitir la causa en forma inmediata a la oficina de asignaciones para el sorteo de un nuevo magistrado y, asimismo, elevar el informe que prevé el artículo 26 del C.P.C. y C.
Por lo tanto, hasta que se resuelva el planteo de recusación, la causa será sustanciada por un juez subrogante. A su vez, el artículo 28 del Código Procesal Civil y Comercial establece que "si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez sobrogante a fin de que devuelva los autos al juez recusado.
Si fuese admitida, el expediente quedara radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aun cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron."





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