En ese entendimiento, y al igual que en su anterior pronunciamiento en la causa “Yoma” por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, la Sala Segunda, con el voto de los camaristas Martín Irurzun y Horacio Cattani sostuvo, respecto de la asociación ilícita investigada, que “para su configuración se requiere solo el hecho de tomar parte en una asociación para cometer delitos, excluyendo de ello la necesidad de desplegar actividad material, bastando que el sujeto sepa que la integra y que coincida con la intención de otros miembros sobre los objetivos delictuosos”.
Sobre ese punto, el tribunal entendió que la asociación “debe además tener un cierto grado de organización, estar formada mediante un pacto de delinquir entre sus componentes y tener el carácter de relativa permanencia que impone esa pluralidad delictiva y que será entendida como una consecuencia de su propia estructura organizativa”.
“La voluntad así expresada –sostienen—deberá ser reconocida por los restantes integrantes del grupo, quienes a partir de allí habrán de considerarlo como uno más”.
Por último entendieron que se trata de “un delito de carácter autónomo” y sostuvieron, al igual que en la causa Yoma, que “requiere también que se tenga en mira una pluralidad de planes delictivos” y no es necesaria “la realización de diversos delitos, bastando, simplemente, estar destinada a cometerlos”.