Augusto Fernández y Ángel Argarañaraz están citados para mañana, en tanto los jueces Luis Alberto Cotter y Ricardo Emilio Planes comparecerán el 5 de junio próximo. Los camaristas fueron citados conforme el artículo séptimo del reglamento del cuerpo. Así lo señaló un portavoz del Consejo de la Magistratura, quien recordó además que el pedido de juicio político contra los camaristas es instruido por el consejero Fermín Garrote.
Las entidades defensoras de los Derechos Humanos hicieron entrega a los consejeros de un escrito a través del cual pusieron de manifiesto su preocupación por el hecho de que el Consejo de la Magistratura dio curso a la denuncia efectuada por la esposa de Yolanda Pozzi de Cruciani, esposa de Santiago Cruciani, un suboficial retirado del Ejército que fue denunciado por torturas en un campo de concentración conocido como “La Escuelita”, que entre los años 1976 y 1978 funcionó en el V Cuerpo del Ejército. El documento presentado a los consejeros lleva las firmas de las Abuelas de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Bahía Blanca; de La Plata y de Neuquen, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión de Familiares detenidos y desaparecidos por razones políticas, la Comisión Provincial por la Memoria, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre la Línea fundadora de Madres de Plaza de Mayo y el Servicio de Paz y de Justicia.
“Estamos convencidos de que el rechazo in límine es el único procedimiento posible por tratarse de una burda denuncia contra jueces que dentro de su competencia indiscutida aplicaron la ley según su conciencia, dando abundantes fundamentos y explicaciones de sus decisiones precedidas por una investigación penal exhaustiva”, señalaron los organismos firmantes.
“Nos genera particular indignación que la situación que afecta a los jueces de la Cámara Federal de Bahía Blanca, se origine en un acto de abierto desafío a la justicia por parte de Cruciani, procesado por decenas de asesinatos, tormentos y desapariciones en base a pruebas abrumadoras, y que aceptó beneficiarse con la impunidad de la inconstitucional ley 23.521 (artículo 1), por haber obrado en virtud de obediencia debida según la horrenda presunción legal de que no pudo desobedecer las órdenes de torturar, desaparecer a detenidos que habrían impartido sus superiores”.
En la presentación se agrega que Cruciani conoce gran cantidad de datos sobre el destino de centenares de detenidos desaparecidos y “tiene la obligación legal de testificar al respecto en el Juicio de la Verdad, sin que ello signifique que deba autoincriminarse, ante una eventual acusación penal que pueda derivarse de la anulación de las leyes de impunidad”. Asimismo señalaron que “Cruciani no tiene derecho a negarse a priori a contestar cualquier pregunta que pueda formularle la justicia en ese juicio”.
“Su arresto fue legal, por eso no prosperaron dos habeas corpus en su favor ni una denuncia penal contra los camaristas de Bahía Blanca”, sintetizaron.
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