En un texto de cuatro carillas en el que responden al pedido de Bonadío, los camaristas Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun hacen saber también su decisión de informar mediante oficio certificado a la Procuración General y al Consejo de la Magistratura, acerca de la “incomprensible omisión” por parte del fiscal federal Oscar Amirante, de no haberle pedido a Bonadio apartarse de la causa, debido a que él también había participado de ese encuentro, de acuerdo con la información periodística, y la del propio magistrado por no haberse excusado, también por esa circunstancia.
En dicho texto, al que tuvo acceso Diariojudicial.com, los camaristas, luego de aclarar explícitamente que ellos no fueron “convocados a ninguna reunión de estas características”, reafirman “una vez màs, especialmente en momentos de crisis, que resulta indispensable sostener el rol constitucional de cada uno de los poderes del Estado, y el de los jueces es el de la aplicación de la ley, con independencia e imparcialidad”.
A su vez apuntan a los jueces que participaron de la reunión, que se habría llevado a cabo entre el 10 y el 17 de enero pasado, incluso a pares suyos de la Cámara federal, al sostener que “tampoco fuimos informados de su desarrollo con posterioridad con magistrado alguno” ya que “recién nos enteramos por su difusión a través de los medios de comunicación”.
Los camaristas también advierten que en el pedido de Bonadio solicitando detalles acerca de esa reunión no queda precisado si se trata de una declaración testimonial o de una indagatoria, pero ante “tamaña indeterminación no es nuestra intención obstaculizar el desarrollo de los medios procesales necesarios para establecer la verdad real de un acontecimiento que, además de importar una posible violación a normas penales, constituye un verdadero agravio a la independencia que debería regir la conducta de los jueces en su relación con otros poderes del Estado”.
También, a su entender, afectaría “la debida imparcialidad frente al caso concreto”, razón por la cual decidieron, de todos modos, informar lo que conocían acerca del encuentro.
En ese orden de ideas, los camaristas manifestaron su “sorpresa” por la extensión “que tanto el Fiscal como el Sr. Juez de grado otorgan a los principios generales que rigen la instrucción, de acuerdo a los incisos 1 a 3 del artículo 193 del Código Procesal Penal de la Nación, máxime cuando el primero de los nombrados no ha formulado el requerimiento de instrucción”.
Al respecto, hicieron saber a Bonadío que esa respuesta “así como la solicitud que la origina junto a todos los antecedentes que la acompañaron, serán puestas en conocimiento de la Procuración General de la Nación y del Consejo de la Magistratura, en razón de la incomprensible omisión del Fiscal de efectuar el requerimiento del artículo 180 del CPPN”.
También endilgan a Amirante no haber solicitado “el apartamiento (de Bonadio) en los términos del artículo 58 del Código Adjetivo, cualquiera sea el rol en el que se lo quiera ubicar en el suceso denunciado, y de la suya propia (la del juez) de cumplir con su deber de apartarse conforme el artículo 55 de la misma norma”.