28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Los famosos derechos adquiridos

Un juez federal de Santa Fe analizó la posibilidad de aplicar retroactivamente la ley antigoteo y suspendió la aplicación de varios artículos de la misma en una causa iniciada antes de su entrada en vigencia. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió Reinaldo Rubén Rodríguez, juez subrogante a cargo del juzgado federal nº 2 de Santa Fe, en los autos "Blanco, Luis Guillermo y otra c/ Estado Nacional y otros s/ Acción de amparo".

En la causa se debía resolver sobre el pedido de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 8, párrafo final y 9 de la ley 25.587 planteado por los actores, los cuales peticionaron la devolución de los dólares depositados en una caja de ahorro en el Banco Francés.

Al respecto, el magistrado consideró que "si bien la legislación que se impugna (que goza de la presunción de legitimidad y dictada en el ejercicio y atribuciones que se desprenden de nuestra Constitución Nacional) y que a mayor abundamiento se encuentra fundada en evidentes razones de orden público, con el fin de conjurar la grave crisis financiera de naturaleza presupuestaria que afecta a la Nación, no desvirtúa mi conclusión en punto a que las limitaciones al uso y/o extracción de dinero depositado en un contrato de caja de ahorro, como resulta en autos, aparece "prima facie" teñida de arbitrariedad y de falta de razonabilidad", agregando que "la cuestión medular entronca con los derechos adquiridos -como sinónimo de propiedad-, asumiendo enorme relevancia en directa vinculación al modo en que se afecta el derecho de propiedad, mediante la aplicación de las leyes a través del tiempo."

En palabras del juez, la pregunta central en la causa es "¿cuándo una ley puede afectar o alterar los efectos pendientes de hechos ó actos jurídicos anteriores a la sanción de ella?"

"Nuestro más alto Tribunal Federal ha definido al derecho adquirido, como el incorporado definitivamente al patrimonio, en oposición al derecho en expectativa -que no ha sido consolidado...Así las cosas, la ubicación del momento preciso que determina cuándo un derecho se ha incorporado al patrimonio de su titular, esto es, cuando ha pasado de la expectativa a ser adquirido, es de la mayor importancia, porque de él depende la posibilidad de aplicar o no, retroactivamente las leyes", señaló el juez federal y a continuación recordó que "esta distinción, a mi modo de ver, sustancial para dilucidar conforme a derecho estos obrados, fue resuelto por la C.S.J.N. en el caso: "DE MARTIN, Alfredo c. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL"... El considerando 7º expresa que: "no es admisible exigir indiscriminadamente el requisito de sentencia firme anterior a la nueva ley para tener un derecho como irrevocablemente adquirido bajo la vigencia de la ley anterior. No tratándose de algunos casos de sentencias constitutivas de derechos, las sentencias declaran la existencia de un derecho anterior a ellas y condenan precisamente, porque ese derecho ya estaba adquirido por la parte vencedora en el juicio. Si bajo la vigencia de una ley, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derechos adquiridos aunque falta la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectiva." (la negrita es nuestra)

Lo anterior lleva a concluir al magistrado en que "más que el acto formal que reconoce el derecho es el cumplimiento de las condiciones, que según las normas pertinentes, constituye la causa generadora del derecho -virtualidad jurídica que le asigna la ley-, conforme el considerando aludido."

Por ello, el juez federal resolvió suspender la aplicación en el caso de los artículos 1, en su primero, segundo y cuarto párrafo, 2, y 3 de la ley 25.587.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486