Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió la Sala III
de la Cámara en los autos "Camal Liliana Beatriz y otro c/ Ministerio del
Interior-Policía Federal-Compl. fed. Churruca s/ Responsabilidad médica",
confirmando el fallo de primera instancia, que condenó al Estado Nacional, a
través del Ministerio del Interior, a pagar la indemnización a una mujer cuyo
hijo sufrió trastornos cerebrales como consecuencia del parto, por la mala atención
brindada en el hospital Churruca, donde se atiende personal de la Policía Federal.
El juez de primera instancia condenó al Ministerio del Interior-Policía Federal
a abonar la suma de $ 550.100 ($ 400.000 por incapacidad sobreviniente del menor,
$ 150.000 por daño moral de la coactora, y $ 100 por gastos de farmacia) más
intereses. Ambas partes apelaron el fallo.
El accionante se quejó por los montos indemnizatorios otorgados en concepto
de daño material y moral, por el rechazo de la reparación de los rubros daño
físico y psíquico de la madre, y de los rubros gastos de farmacia y por tratamiento
en el extranjero. La Policía Federal cuestiona la meritación efectuada por el
juez a quo del dictamen del Cuerpo Médico Forense, por la cuantía de la reparación
del daño físico y moral, y finalmente por la tasa de interés fijada. Sostiene
la Policía Federal que la pericia del Cuerpo Médico Forense -en la cual se sustenta
el juez a quo- carece del análisis de las etiologías vinculadas al momento del
parto, en virtud de lo cual había impugnado oportunamente tal dictamen.
Al respecto, en la Alzada, el vocal preopinante, Martín D. Farell, consideró
que "los agravios de la Policía sólo contienen afirmaciones genéricas sobre
la prueba pericial médica, reiterando argumentos esgrimidos con anterioridad,
discrepando con la interpretación judicial y científica, sin fundamentar debidamente
su oposición.
Asimismo, y toda vez que la pericia producida en autos no sólo no adolece de
errores manifiestos, o grave inconsecuencia, ni contradice máximas de experiencia,
sino que luce como un trabajo prolijo y concienzudo, las pretendidas impugnaciones
sobre el particular resultan inatendibles."
Con relación a las compensaciones otorgadas por el juez a quo en concepto de
reparación de los daños y perjuicios, que fueron cuestionadas por ambas partes
en sentido opuesto, el magistrado juzgó "que las críticas efectuadas por
los litigantes constituyen una mera expresión de disconformidad, sin contener
una crítica razonada y concreta en los términos del art. 265 del C. Procesal;
y que, asimismo, tales compensaciones guardan relación con otras que han sido
fijadas por el tribunal en casos similares."
Por último, con relación al agravio de la demandada que solicita la aplicación
de las leyes 25.344 y 23.982, que establecen un régimen de consolidación de
deudas del Estado, el preopinante coincidió con lo dictaminado por el fiscal,
"en cuanto corresponde aplicar la excepción contemplada en el art. 18 de
la ley 25.344 que permite excluir de la consolidación cuando mediaren circunstancias
excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia en los casos
en que la obligación tuviere carácter alimentario. Atento que en el caso de
autos se trata de un menor de edad que como consecuencia de la mala praxis sufre
de parálisis cerebral (con una incapacidad sico-física del 100%) corresponde
aplicar dicha excepción, en virtud de que si la reparación integral -exigida
para la inmediata atención del menor y para solventar los tratamientos correspondientes-
se viera sometida a la ley 25.344 significaría una dilación en el tiempo y una
modificación en el modo de cumplimiento de la sentencia que comportarían la
destrucción de la sustancia del derecho al reconocido en la sentencia judicial."