24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Rechazados

Como adelantara Diariojudicial.com, la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura rechazó los pedidos de juicio político contra los jueces María Romilda Servini de Cubría, Norberto Oyarbide y Osvaldo Guglielmino.

 
La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura decidió rechazar los pedidos de juicio político de los jueces María Romilda Servini de Cubría, Norberto Oyarbide y Osvaldo Guglielmino, aunque resta que sobre los mismos se expida el Plenario del cuerpo.

Los pedidos recaían sobre tres magistrados que en la actualidad se encuentran sustanciando causas de gran envergadura: Oyarbide investiga un presunto complot para deponer al ex presidente Fernando de la Rúa, Servini de Cubría instruye la investigación por la represión del 20 de diciembre y Gugliemino tiene a su cargo varias causas contra el corralito, al tiempo que esta entre los ternados para ocupar un lugar en la Cámara Contencioso Administrativo federal.

Respecto de Servini de Cubría, su pedido de remoción fue presentado por el ex presidente del Banco Central de la República Argentina Pedro Pou en el marco de una causa en donde la entidad fue denunciante pero con el correr del tiempo terminó siendo investigada por la magistrada

En ese sentido, Servini investigó también a los directivos del BCRA por su supuesta falta de controles en la operatorias presuntamente irregulares que permitió la otorgación de redescuentos para el banco Basel S.A

En su pedido de remoción Pou remarcó que la jueza al comenzar la instrucción de la causa cometió “graves incumplimientos, abusos y eventuales delitos” y que se apartó de lo requerido por el fiscal “investigando hechos que no se hallaban comprendidos en el requerimiento ” al tiempo que indicó como segunda imputación que “dejó vencer el plazo previsto para la prescripción de la acción penal” y haber citado a los directivos del Banco Basel cuando el término de prescripción “estaba cumplido”.

Para llegar a la decisión de desestimar el pedido de remoción los consejeros se basaron en un dictamen de la consejera Lelia Chaya, quien consideró que “el juez es el director del proceso y será a él a quien le corresponda llevar a delante la investigación” y remarcó que sólo en casos excepcionales se puede delegar esa facultad en el fiscal.

Además, opinó que “las cuestiones planteadas por el denunciante relativas a la interrupción del plazo de prescripción son de neto corte jurisdiccional y carecen de entidad para ser consideradas en la presente investigación”.

Chaya también fue la encargada de redactar el dictamen sobre la situación de juez Guglielmino, quien fue denunciado por un particular por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público, porque el juez no le concedió una medida cautelar impulsada contra el "corralito".

Guglielmino rechazó la cautelar bajo el argumento de inexistencia de peligro en la demora, ya que el ahorrista Daniel Castiñeira no presentaba las condiciones contempladas como excepcionales para la devolución de los depósitos atrapados en los bancos.

Sobre este pedido la diputada remarcó que del análisis de la resolución cuestionada surge que el magistrado “actuó conforme a las facultades juridiccionales que le son propias”.

En ese sentido, recordó que según el Consejo de la Magistratura “no puede en principio analizarse la actuación de un magistrado con base en el contenido de sus sentencias, ya que ello importaría afectar la garantía de independencia del Pode Judicial”.

En el caso de Oyarbide, un particular identificado en el expediente como José Vázquez promovió el proceso de remoción del magistrado al sostener que había existido tráfico de influencias en una causa que investigó el juez y en la que estaba cuestionada la empresa Siemens. Oyarbide desestimó la causa, tras una investigación en la que la fiscalía a cargo no formuló acusación alguna. El dictamen desestimatorio fue elaborado por el consejero Juan Gersenobitz.



dju / dju
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