28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Derecho a trabajar

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar y suspendió un acto administrativo que le impedía trabajar al peticionante hasta que se resolviera si había cometido una infracción. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el titular del juzgado en Contencioso Administrativo y Tributario nº 2, Roberto Gallardo, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada en los autos "Otero María Graciela c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)".

La actora, licenciataria de taxímetros, promueve acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 bis de la Ordenanza 41.815, de la ley 667 que lo incorpora y de toda norma que lesione de forma manifiesta, ilegal y arbitraria los arts. 14, 17, 19, 28, 75 inc 22 de la Constitución Nacional. Explica que el 15 de abril pasado fue informada que debía hacer entrega del reloj del taxímetro y la documentación habilitante del rodado, teniendo 10 días para formular descargo, por haberse detectado que un chofer estaba trabajando con su tarjeta habilitante vencida. Es decir que mientras se estaban sustanciando las actuaciones administrativas tendientes a determinar la existencia de una infracción por su parte y sin disponer la caducidad de la licencia, fue condenada, impidiéndole trabajar.

Aduce la amparista que es licenciataria de taxímetro desde hace años y que jamás mereció sanción alguna pues siempre cumplió con las normas regulatorias de la actividad; que el chofer en cuestión trabajaba desde 1.999 y todos los años renovaba la tarjeta; que cuando llegó la fecha de renovación le indicó que cumpliera con el trámite correspondiente y le entregó el dinero para ello y que el chofer aseguró que así lo había hecho, por lo que le permitió continuar conduciendo el rodado, extendiéndole los recibos de haberes pertinentes y efectuando los aportes de ley.

Solicita el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que mientras tramita el presente amparo y las actuaciones administrativas por las que se investiga la presunta infracción cometida a la Ordenanza 41.815, se le permita seguir trabajando con el taxi.

Para el magistrado, "en tanto la conducta de la administración traería aparejada la imposibilidad para la actora de ejercer su trabajo (art. 14 y 14 bis CN), ello sin supuestamente haber mediado conclusión de la investigación administrativa, ni haberse ponderado adecuadamente los argumentos vertidos por la peticionante, corresponde hacer lugar a la cautela solicitada."

Abundando en la procedencia de la cautelar, Gallardo sostuvo que "los requisitos para la procedencia de la medida peticionada -a mi juicio- se verifican. Ello es así, considerando los derechos de raigambre constitucional que -en el restringido análisis propio de la cautelar- podrían ser afectados con el proceder de la administración; las consecuencias que la demora hasta la definitiva resolución de la cuestión planteada podría acarrear a la accionante; teniendo en cuenta además que el cumplimiento de la decisión administrativa tendría como consecuencia mayores perjuicios que la suspensión a decretar".

Por ello, el juez porteño resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, previa caución juratoria, ordenar al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que se abstenga de aplicar sobre la licencia cuya titular es la actora, "la normativa sancionatoria de la ley 667 (modificatoria de la Ordenanza 41.815), en relación al acta de infracción 3075 del 30-11-2001, hasta tanto se resuelva en forma definitiva en estos actuados."



dju / dju
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