17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Todo es según el cristal...

La Cámara Nacional en lo Civil rechazó una demanda interpuesta por una persona, que había reclamado indemnización por sentirse agraviado debido a la publicación de una imagen suya que apareció ilustrando un artículo periodístico. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos "Medici Rogelio Angel c/ Diario Clarín S.A. s/ Daños y Perjuicios".

La causa se inició en virtud de que la demandada -el diario Clarín- ilustró un comentario periodístico con una reproducción fotográfica de la imagen del actor.

El artículo de referencia informaba -tangencialmente- al lector sobre la existencia de la conducta objetable o impropia, que suele advertirse en quienes se ocupan de la comercialización en general inclusive de autos usados.

Por entender que del texto e imagen aludidas, importaba una alusión peyorativa respecto de su persona y quehacer profesional, el actor reclamó resarcimiento en concepto de daño moral, daño emergente y lucro cesante..

El juez de primera instancia, al hacer lugar parcialmente a la demanda, acogió sus reclamos según el daño moral sufrido, desestimando los demás rubros.

También decidió que la demandada publicara un artículo de desagravio y además que se entregaran las constancias fotográficas pertinentes, al actor. Todo ello con publicación de la sentencia recaída e imposición de costas del proceso.

La demandada apeló porque el juez hizo lugar a la demanda sin tener en cuenta que la difusión de la imagen del accionante fue al solo efecto ilustrativo y con referencia a una publicación atinente con una advertencia de carácter abstracto referida a la actividad económica en general.

En el caso de autos, en ocasión de transcribirse en la sección económica del mencionado periódico, un artículo bajo el título de "Mercados sin transparencias", se hace referencia a lo que se denomina "información limitada", que lo sería respecto de la calidad de los productos o servicios en general, haciendo especial mención al comercio de venta de automotores usados, afirmándose al respecto que en estos mercados los consumidores no logran discriminar entre los autos de buena y mala calidad.- estos últimos denominados "limones" según la jerga habitual en EE.UU.- agregando que por ello, los "limones" se venderán al mismo precio que los buenos autos ya que es imposible para los compradores "valorar" a unos más que otros y así los dueños de los buenos usados decidieran salir del mercado y no vender. En consecuencia, este mercado intercambiará solamente autos de baja calidad.

En la aludida reproducción fotográfica aparece el actor -vendedor de autos usados, enfrentado a un vehículo que tiene su capot levantado, en una actitud contemplativa del motor del mismo, todo ello en el ámbito de una agencia de venta de automóviles.

En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. de Igarzabal, quien consideró que "tratándose de información en general, en algunos casos de carácter aleccionador como ocurre en el presente, la utilización de imágenes de personas o lugares no es descartable ni reprochable si de ello no resulta afectado interés personal alguno...Distinto es, cuando con la publicación de la imagen se confunde al lector o se genera suspicacias o conclusiones peyorativas respecto de a quien pertenece la imagen reproducida".

En cuanto al contenido de la fotografía, para el magistrado el mismo "parecería inocuo o intrascendente, y considero que corresponde así calificarlo aún sin dejar de tener en cuenta la mención del texto que al pie de la fotografía luce y que dice:"¿Será un limón? La falta de información hace a los mercados ineficientes"...Para nada alude a la persona cuya imagen luce, y creo que la escena que la reproducción refleja es totalmente objetiva, tan así que es susceptible de distintas interpretaciones o valoraciones...Tampoco advierto que el texto que acompaña a la fotografía importe incriminación alguna de deshonestidad para el actor... Por el contrario vista desde una óptica distinta podría considerarse como testimonio de quien se preocupa por evaluar las condiciones y estado de la unidad sometida a su revisación."

Para el juez, tampoco resulta de autos "que se vulnerara ni geográfica ni personalmente la privacidad o intimidad del accionante desde que el lugar y entorno en donde se obtiene la nota gráfica era de acceso público o semipúblico-, lo que se corresponde atento al género de actividades que allí se realizaban".

Además "no es desdeñable asimismo tener presente que tal como aparece reproducida la imagen del actor, su identificación no aparece palmariamente susceptible de serlo por terceros, tan así que en autos se requirió una pericia...a los fines de determinarla en la cual el perito señala que se trataría de la misma persona, ello después de una exhaustiva y prolija exégesis fotográfica".

El preopinante también citó un voto de su par de la Sala, el Dr. López Aramburu, en un caso anterior, donde expresó que "el desagrado que puede producir un hecho sin consecuencias personales para el damnificado no constituye daño moral, pues la vida cotidiana ofrece innumerables motivos que fracturan la tranquilidad, la comodidad, el sosiego y, pese a ello, no ingresan en el concepto de daño moral al no poseer razonable envergadura".

Por ello, siendo compartido el criterio del preopinante por los demás integrantes del tribunal, se resolvió rechazar la demanda.



dju / dju
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