En su presentación, el funcionario recordó que pese a la existencia del fallo, la medida nunca se hizo efectiva pese a que las autoridades correspondientes en su momento habían sido notificadas sobre la resolución y ante este hecho consideró que era necesario volver a poner en tema en el conocimiento de los funcionarios porteños y nacionales.
En su escrito, explicó que la no ejecución del censo y su posterior seguimiento implica la alta posibilidad de la existencia en establecimientos privados de un número indeterminado de embriones humanos congelados de los cuales se desconocen tanto su “cantidad” como sus “identificaciones” y “destino final”.
Para el defensor, ese hecho generará que por decisión de las distintas autoridades médicas se podría llegar a la destrucción de tales embriones a las que calificó de “personas originadas en la fertilización asistida”.
Al respecto, Molina destacó que el rango de personas que tienen estos funda su “competencia” ya que es, según expresó “defensor de menores y representa a estos embriones y a los por nacer”.
La presentación del defensor surgió a raíz de la presentación efectuada en su despacho, el pasado mes de mayo, por un grupo de abogados de la matricula de Capital Federal, quienes reclamaron el resguardo del derecho de nacer de miles de embriones congelados.
En ese sentido, indicó que el fallo de la Cámara Civil ordenó "la realización en el plazo de treinta días de un censo de embriones y ovocitos pronucleados no implantados y conservados artificialmente en la ciudad de Buenos Aires, ello con individualización de los dadores y de las instituciones y profesionales intervinientes".
Además, precisó que en esa resolución se dispuso "la prohibición de toda acción que sobre los embriones y ovocitos, implique su destrucción y experimentación".
En su dictamen Molina opinó que pese a la claridad de lo ordenado en diciembre de 1999, "ya han pasado mas de dos años y medio del pronunciamiento y nada se ha logrado desde los órganos del Poder Ejecutivo, tanto local como nacional, que permitan exhibir algún grado de eficacia en el cumplimiento de las medidas ordenadas".
Por eso, el defensor la pide al juez que "se requiera a la autoridad pertinente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que concurra a los domicilios indicados (dos clínicas particulares de fertilización asistida y un profesional) y proceda a efectuar el censo en forma directa sobre ellos en la forma y con las modalidades que surgen de la sentencia" de 1999, "esto es individualizando todos los embriones y ovocitos pronucleados existentes a la fecha de la diligencia", así como también "de los dadores de gametos y todo otro dato útil que permita su identificacisn", diligencia para la cual Molina "solicita se fije un plazo de diez días".