22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Contabogados

El proyecto de ley que propone que los abogados puedan actuar como síndicos concursales renueva una vieja polémica con los contadores públicos.

 
En la Comisión de Legislación General del Senado se encuentra en estudio un proyecto que propone una importante modificación de la ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras.

A las reuniones de la Comisión de Legislación General del Senado fueron invitados y concurrieron, representantes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de otras entidades de abogados, así como del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, además de magistrados del fuero Comercial.

Uno de los puntos más interesantes y que despierta los mas acalorados debates es el que tiene que ver con los requisitos para ser sindico concursal, tema que atañe directamente a la cuestión de las incumbencias profesionales. Como se sabe el actual art. 253 de la ley de concursos establece que solo pueden ser síndicos los contadores públicos o los estudios de contadores públicos, excluyendo a otros profesionales.

Sin embargo, es bien sabido que la función del síndico concursal no es meramente una tarea contable, es decir, el síndico no actúa como perito en tareas contables y financieras sino que es el principal auxiliar del juez en el desarrollo del proceso concursal. Por dar un ejemplo: debe redactar los informes individuales de las distintas solicitudes de verificación de créditos, tal como lo establece el art.35 de la ley. En dichos informes, entre otras cosas, el sindico debe expresar opinión fundada sobre la procedencia de la verificación de cada crédito y su grado de privilegio, lo que implica un avanzado conocimiento de cuestiones netamente jurídicas. Es que el proceso concursal es una cuestión que tiene cuestiones jurídicas y contables de igual importancia.

Podría argüirse que el juez del proceso no necesita un perito en cuestiones jurídicas porque, justamente, él es el experto. Pero considerar al síndico como un perito (en el sentido de “experto en cuestiones que escapan al saber de los juristas”) es un error. El síndico es un colaborador del juez, vigilando la administración que realiza el deudor concursado o administrando los bienes del fallido en la quiebra. Como se ve, su tarea no se reduce a dictaminar. Es un funcionario del concurso con un plexo de tareas muy variado.

Estrictamente, el síndico concursal, por las particularidades de su tarea, debe ser un profesional con amplios conocimientos en temas jurídicos y contables. Por ello, el proyecto actual propone que tanto los contadores públicos como los abogados puedan ser síndicos, exigiendo el patrocinio letrado obligatorio si el síndico designado es contador y asesoramiento contable igualmente obligatorio cuando el designado es abogado. De esta manera, además de zanjar una histórica disputa por el tema de las incumbencias profesionales, se estaría dando una solución de mero sentido común, pues, ni abogados ni contadores por sí solos están en condiciones de realizar una tarea que es, indudablemente, interdisciplinaria.



dr. jorge oscar rossi / dju
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