Se calcula que la Red Global del Trueque agrupa unos 5.800 “nodos”, o centros de intercambio, a los que concurren en forma estable unos 2,5 millones de prosumidores, como denominan a quienes son a la vez productores y consumidores. Otros 1.500 clubes —en general más pequeños—, se agrupan en la Red del Trueque Solidario, en los que circulan 800.000 personas.
La idea es lograr un encuadre jurídico para fomentar y regular el trueque, como una forma alternativa de economía, especialmente útil en épocas de recesión y falta de circulante como la actual.
Para superar el trueque clásico, se utiliza una suerte de “moneda social”, denominada crédito, que no puede cambiarse por dinero. El problema que se planteó en los últimos tiempos es la falsificación cada vez mas frecuente de esos créditos.
El proyecto de ley define ciertos términos de uso ya habitual en la actividad. Así, “entiende por Redes de Trueque, a los sistemas que organizan, vinculan y capacitan a los miembros de los Clubes de Trueque, con el objetivo de promover el intercambio de productos y servicios a través de créditos” y por crédito “al vale impreso por una Red, cuya función es actuar como elemento compensador en las transacciones. Es un signo representativo de valor solo para los integrantes de los Clubes de Trueque, no siendo convertible a la moneda circulante”.
También se prevé que la relación jurídica entre las Redes de Trueque y sus asociados “es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial siendo actos cooperativos los realizados entre las Redes y los asociados en el cumplimiento del objeto y la consecución de los fines institucionales”.
De todas maneras, el proyecto no profundiza en las relaciones entre Redes, nodos y asociados, aunque al denominar como “actos cooperativos”, a los realizados entre las Redes y los asociados en el cumplimiento del objeto y la consecución de los fines institucionales, parece remitirse a la ley 20337, de Cooperativas, que en su artículo 4º define al acto cooperativo como” los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre si en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales”. La naturaleza asociativa y basada en los principios del cooperativismo que tienen las Redes de Trueque es señalada en los fundamentos del proyecto, donde se destaca que “los Clubes de Trueque han nacido en base a los principios del cooperativismo bajo los principios de solidaridad y comunidad”.
Como una forma de articular o integrar a las Redes de Trueque con el resto de la sociedad, el proyecto de ley las autoriza a "suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, con el objetivo de potenciar el funcionamiento del sistema". También establece la creación de un Registro de Nodos de Trueque, y fija derechos y deberes básicos para las Redes y los asociados (llamados prosumidores, porque son al mismo tiempo productores y consumidores de productos y servicios). Con relación a la falsificación de créditos, se establece que es deber de las Redes “emitir los créditos y distribuirlos equitativamente entre los miembros de la Red, adoptando las medidas de seguridad que eviten la alteración de los mismos”, lo que implica su responsabilidad, en caso de no haber adoptado dichas medidas.
Cabe recordar que en el año 1995, se creó el primer Club de Trueque en nuestro país, que actualmente sigue funcionando en la localidad de Bernal, provincia de Buenos Aires.