24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

1,40 es irrazonable

La justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a declarar la inconstitucionalidad de las normas que impusieron el corralito financiero y la pesificación de los depósitos bancarios, en el marco de una acción de amparo promovida por un ahorrista.

 
Esta vez fue la juez María José Sarmiento, quien declaró la inconstitucionalidad de las normas que fijaron el decreto 1570/01 y sus modificaciones, cuando expresó que la restricción impuesta por ellas “no resultaba un ejercicio razonable de las facultades normativas del estado tendiente a conjurar la situación de grave crisis económica financiera”.

Además, denunció que con la aplicación del corralito el ahorrista fue “víctima de la vulneración de su patrimonio” ya que la “constitución de sus depósitos había sido efectuada bajo la vigencia de un régimen que garantizaba su inalterabilidad”.

La juez tomó esa decisión en los autos caratulados “Poccard Carlos Benito Roque C/ PEN S/ amparo” y siguió los argumentos que la Corte Suprema utilizó cuando resolvió el expediente del caso "Smith" para considerar como “irrazonable” el alcance de estas normas restrictivas del libre uso de los depósitos.

En relación al decreto 214/02, mencionó que la pesificación de las obligaciones, los depósitos y deudas profundizan la desproporción entre el medio elegido y el fin propuesto para conjurar la crisis.

En la resolución, Sarmiento dispuso que la entidad debía reintegrar al ahorrista la totalidad de sus depósitos en dólares o en pesos en cantidad suficiente para adquirir la igual suma según los valores del mercado libre de divisas.

“Las normas contenidas en el decreto 214, lejos de propender a mitigar la injustificada lesión a derecho de propiedad a mitigar la injustificada lesión a derecho de propiedad de la parte accionante, la ha agraviado coadyudando su privación y aniquilamiento”, enfatizó la juez.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486