La juez federal Emilia García declaró la inconstitucionalidad del artículo 2, inciso a del decreto 1570/01 y del artículo 2º del decreto 214/02, en un fallo que tiene alcance nacional, porque entendió que "si bien no es resorte del Poder Judicial decidir sobre el acierto de otros poderes del Estado en la elección de los medios empleados para conjurar la situación de emergencia, a él le incumbe pronunciarse acerca si la restricción al derecho de propiedad no ha ido demasiado lejos".
La magistrada consideró que "se ha excedido el ejercicio válido de los poderes de emergencia". Para avalar esta afirmación se apoyó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia: "Aún en estas situaciones, el Estado no puede válidamente trasponer el límite que señala el artículo 2 de la Constitución Nacional y su incansable rol como gestor del bien común".
"Tan sólo basta efectuar el cálculo al valor del dólar en el mercado al día de la fecha de la presente sentencia comprobándose que la reducción que impone la pesificación a 1,40 pesos implica una pérdida mayor de 50 por ciento, lo que importa, lisa y llanamente, la confiscación de la propiedad".
En su presentación, el Ombudsman había justificado su pedido al hablar de la "vulneración de los derechos de propiedad de los usuarios y la intangibilidad de los depósitos".
Además, Mondino aseguró que "las normas importaban una suerte de congelamiento e incautación de los fondos que la gente tenía depositado en distintos entidades financieras del país".
En torno a la cuestionada legitimación del Defensor Mondino, la magistrada señaló que en su artículo 86 la Constitución le confiere al defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelada por la Constitución Nacional y las leyes, a lo que debe sumarse "lo previsto en el párrafo 2 artículo 43 en donde además del afectado la ley fundamental legitima en razón de la especial naturaleza del derecho" al Ombudsman nacional.
"Ello es así pues, en el caso actúa para la defensa de un derecho de incidencia colectiva, con prescindencia de los derechos subjetivos individuales y de los perjuicios diferenciados."
Por ello la magistrada resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia, declar "la ilegitimidad del art, 2 inciso a) del decreto 1570/01, de la reprogramación dispuesta por la resolución 6/02 del Ministerio de Economía, con la modificación de la resolución 46/02,y su anexo y del art. 2 del decreto 214/02".