La magistrada Claudia Rodríguez Vidal, en los autos caratulados "Galli,
Alcira Josefina c/PEN dto 1570/01 y otro s/amparo ley 16.986", dispuso además
que a la ahorrista se le deberán entregar "las sumas que actualmente tenga
depositadas... en la misma moneda en que fueron impuestas o bien mediante la
entrega de la cantidad pesos necesaria para adquirir, en el mercado libre de
cambios al tipo vendedor, igual cantidad de dólares. Para el caso de haberse
realizado extracciones parciales -por cualquier título-, que no se hubieran
concretado en la misma moneda de la imposición original, deberá reconocerse
a la actora la diferencia cambiaria existente entre la cotización a 1,40 por
dólar y la que correspondiera a la paridad cambiaria del mercado libre, tipo
vendedor, vigente al momento de realizarse cada una de las extracciones".
En referencia al decreto 214/02 la juez consideró que los actores no sólo se
vieron privados de la "garantía constitucional de usar y disponer libremente
de su propiedad" sino que agregó que debieron asistir "absortos" a
la pesificación y al establecimiento de una relación de cambio a la que calificó
de "inexistente" al momento de su establecimiento.
Asimismo, consideró que con el correr de los meses se patentizó el carácter
perjudicial de la norma del Poder Ejecutivo Nacional y aseveró que de esta forma
"se operó claramente el desconocimiento por parte del Estado de los presupuestos
que fueron motivo de la sanción de esas normas como así también los alcances
de la ley 25.466"( intangibilidad de los depósitos) en donde se marcaba entre
otras cosas que no se podían alterar las condiciones pactadas entre los depositantes
y las entidades financieras.
En referencia a las normas que impugnó Rodríguez Vidal manifestó que las mismas
"no constituyen un ejercicio válido y razonable" del poder estatal ya que
consideró que traspusieron el límite que señala el artículo 28 de la Constitución
Nacional".
Para la juez de primera instancia, las normas sancionadas por el PEN desde el
decreto 1570/01 en adelante "aniquilaron derechos validamente adquiridos
por los accionantes que estaban ya incorporados a sus patrimonios y resguardados
de los efectos de legislaciones posteriores".
En referencia al artículo 2 del 214/02, indicó que dicha normativa "no encuentra
razón que justifique hacer pesar sobre un grupo determinado de la sociedad (
los titulares de los depósitos) la diferencia cambiaria que la misma comporta".
En tanto, reflexionó que aun cuando se admita que los jueces carecen del conocimiento
técnico necesario para cuestionar las medidas adoptadas por el PEN, "lo cierto
es que cuando esas medidas conculcan derechos consagrados por la CN" no
se advierte de que forma se quiere "reconstruir la confianza" de los
depositantes en el sistema.
"Admitiendo la presente acción de amparo; en consecuencia declaro la inconstitucionalidad
del decreto 1570/01, de las disposiciones de la ley 25.561 en tanto constituyeron
una ratificación de la aludida disposición, y del artículo 2 del decreto 214/02
en tanto estableció la conversión a pesos del depósito de autos a una relación
de 1,40 pesos por dólar, y de toda otra norma complementaria a las citadas,
por resultar violatorias de los derechos y garantías establecidos en los artículos.
14, 14, bis, 17 y 29 de la Constitución Nacional", finalizó la juez.