Así lo decidió el titular del juzgado nacional en lo civil nº 91, Carlos Goggi, en los autos "Rodríguez, Albana Alicia Rosa c/ Colletta, Héctor Daniel y otros s/ Daños y Perjuicios (acc. tran. sin lesiones) - Sumario".
En el caso, el magistrado hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la citada en garantía a abonar a la accionante la suma de dos mil doscientos pesos, con mas los intereses.
Precisamente, en lo relativo a la tasa a la que debían liquidarse los intereses, el magistrado entendió que "al haberse modificado sustancialmente el contexto macroeconómico y normativo que dio sustento al plenario "Vazquez, Claudia Angelica c/ Bilbao, Walter y otros" del 2 de agosto de 1993, en particular luego del dictado del decreto 214/2002, que dejó de lado el régimen de convertibilidad, teniendo en cuenta el comienzo del computo para los réditos, a mi criterio no es de aplicación en la especie la doctrina que emana del mentado fallo." (la negrita es nuestra)
Cabe recordar que el citado plenario "Vazquez, Claudia Angelica c/ Bilbao, Walter y otros", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, consagró la aplicabilidad de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA para liquidar intereses moratorios derivados de indemnizaciones.
" Y no obstante mediar mora del deudor", continua el juez, "en orden a la naturaleza de la obligación, lo que permitiría el incremento de la deuda en función de la depreciación monetaria..., lo cierto es que el art. 10 de la ley 23.928 (t.o. art. 4 , ley 25.651) veda tal posibilidad, de donde la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco Central de la Republica Argentina es la que a mi juicio resulta mas equitativa para liquidar los intereses moratorios, a partir del momento en que quede firme este decisorio y hasta la fecha del efectivo pago".