24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Tres años puede ser mucho tiempo

Un tribunal en lo Criminal de Necochea se pronunció en contra de la validez del artículo 4º del decreto 905/02, que dispone la entrega de Bonos a 3 años a personas enfermas o de avanzada edad e hizo lugar a una medida cautelar innovativa, ordenando la entrega de los dólares que un ahorrista de 80 años tenía en su caja de ahorros. FALLO COMPLETO Y TEXTO DEL DECRETO 905/02

 

Así lo decidió el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, integrado por Mario Alberto Juliano,. Alfredo Pablo Noel y Luciana Irigoyen Testa, en los autos "Alvarez, Raúl Alberto s/Acción de amparo".

Luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 12 del Decreto 214/2002, modificado por el art. 3 del Decreto 320/2002, que suspende la ejecución de medidas cautelares y la de los artículos 6 de la Ley 25.587 y 1 y 2 de la ley 12.871, que quita a los tribunales provinciales la competencia para entender en los juicios contra el corralito, el tribunal analizó la procedencia de la medida cautelar innovativa solicitada por el actor, un hombre de 80 años de edad, quien pedía la devolución de sus ahorros en dólares depositados en una caja de ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Necochea.

Al respecto, el vocal preopinante, Dr. Juliano, se refirió al régimen establecido por el decreto 905/02, que crea una serie de bonos para los ahorristas. Este decreto dispone en su artículo 4 que las personas enfermas o de avanzada edad ahora podrán optar entre esperar el pago de sus ahorros reprogramados y en pesos, o en su defecto, escoger un Bono en dólares con vencimiento a los 3 años de su expedición "a la equivalencia de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal por cada PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) de depósito".

Para el magistrado, "sin perjuicio que el Decreto 905/02, las Resoluciones 81/02 y 92/02 del Ministerio de Economía y la Comunicación "A" 3637 del B.C.R.A., "prima facie" parecen haber establecido una plataforma análoga a la que se presentó cuando la C.S.J.N. tuvo que resolver el conocido caso "PERALTA" -al menos según se invoca en los considerandos de la primera de las normas citadas- no encuentro que se haya contemplado debidamente las situaciones de excepción previstas por el art. 1º de la Ley 25.587, o mejor dicho, se las ha tenido en consideración en forma inadecuada."

El artículo 1º de la ley 25.587, ley antigoteo, exceptúa de las restricciones a la concesión de medidas cautelares, entre otros, a los mayores de 75 años.

"Entiendo que semejante alternativa no contempla debidamente la situación de las personas de avanzada edad o enfermas de gravedad, empeorando notoriamente lo que al respecto contemplaba el art. 1º de la Ley 25.587", remarcó el magistrado. (la negrita es nuestra)

"Así, el citado art. 4 del Decreto 905/02 deviene inconstitucional ya que la preservación de la salud y la ancianidad son derechos reconocidos por la casi totalidad de Pactos, Tratados y Convenciones constitucionalizados con la reforma del año 1994, y por imperio de los principios de inalterabilidad y supremacía constitucional (arts. 28 y 31 C.N.) no son susceptibles de ser menoscabados por leyes que pretenden reglamentar su ejercicio...Este es el caso de autos.- Con la documentación que tengo a la vista, queda preliminarmente acreditado -con la provisoriedad que suponen las medidas cautelares- que el causante tiene 80 años de edad, circunstancia que lo coloca dentro de las excepciones previstas por el art. 1º de la Ley 25587.", concluyó el preopinante. (la negrita es nuestra)

Por ello, por mayoría, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 12 del Decreto 214/2002 modificado por el art. 3 del Decreto 320/2002, y la de los artículos 6 de la Ley 25.587 y 1 y 2 de la ley 12.871 y hacer lugar a la adopción de una medida cautelar innovativa ordenando al gerente de la sucursal Necochea del Banco Provincia de Buenos Aires la entrega al amparista de los importes que se encuentran retenidos en su caja de ahorro en dólares, comprensivo ello de los importes que hubiesen sido pesificados, o numeración que lo reemplace, de su titularidad, o en su defecto, la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa en el mercado libre de cambios a cotización al cierre del día hábil inmediato anterior, bajo caución juratoria.



dju / dju
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