22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Llueve sobre mojado

El juez Urso ordenó también la detención del ex ministro de Defensa Erman González y lo indagará el lunes como presunto organizador de una asociación ilícita.

 
El ex ministro de Defensa Antonio Erman González fue citado a ampliar su declaración indagatoria el próximo lunes como presunto “organizador” de una asociación ilícita por el juez federal Jorge Urso, quien hoy solicitó a su colega en lo penal económico Julio Speroni que notifique a Gendarmería Nacional que a partir de la fecha el ex ministro se encuentra detenido por disposición conjunta de ambos magistrados. Recordemos que Speroni había dispuesto su prisión preventiva en el marco de la causa por la venta ilegal de armas y pólvora a Croacia .

Erman González es el segundo de los imputados en la causa a los que el juez Urso le impone detención, ya que en la misma situación, y por el mismo cargo de “organizador” de una asociación ilícita se encuentra el empresario y ex asesor presidencial Emir Yoma.El ex ministro de Defensa ya había sido indagado a principios de mayo y ahora el magistrado resolvió una ampliatoria para el próximo lunes a las 10,30 para que responda por los cargos como presunto orgnizador “sobre la base de las pruebas que se le harán conocer”, según consta en la resolución conocida hoy.

La situación de Erman González es hasta el momento la más comprometida de todos los ex funcionarios del anterior gobierno involucrados en la venta ilegal de armas, ya que el juez Speroni dispuso su procesamiento y prisión preventiva como partícipe en el contrabando agravado de pólvora y armamento a Croacia, y ahora se encuentra detenido en una dependencia de la Gendarmería a disposición de dos magistrados federales.

Por otra parte, la Sala Segunda de la Cámara Federal rechazó un recurso de Casación interpuesto por la defensa de Erman González respecto de su procesamiento por el delito de falsedad ideológica de instrumento público, a raiz de la firma de los decretos que autorizaron la venta de las armas y municiones. El tribunal entendió que no corresponde esa vía ya que “los pronunciamientos cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso no resultan, por regla, equiparables a sentencia definitiva”, tal como lo estableció la Corte Suprema, y por lo tanto no se encuentra contemplada por los artículos 457 y 459 del Código Procesal Penal para abrir esa instancia. El primero de estos artículos establece que las resoluciones recurribles ante la Casación podrán “deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que ocntinúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

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dju / dju
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