En ese sentido, el I.P.AM tendrá que proveerle a la amparista los medicamentos TOBI 300 mg (Tobramicina) caja por 56 ampollas; ULTRAZE MT20 (enzimas pancreáticas) por 24 grageas; PULMOZYME (cinco cajas de 5 ampollas para nebulizaciones), y ADEK"S por 60 grageas (complejo vitamínico), o de aquellos que pudieran reemplazarlos, con la regularidad necesaria para continuar su tratamiento y según las prescripciones médicas.
Según consta en el expediente, Ravera interpuso el recurso ante la justicia cordobesa ya que desde la obra social se interrumpió en forma “intempestiva” la dotación de los medicamentos y no le fueron contestados los distintos pedidos que hizo tendientes a normalizar la situación que ponía su vida en alto riesgo.
Desde la mutual se esgrimió que una de las causales para no hacer efectivo el cumplimiento de la dotación de las drogas es la imposibilidad de comprar medicamentos en el exterior, por la prohibición establecida por el Estado Nacional en el artículo 2 del decreto 1570/01 ya que algunos de estos se hacen en los Estados Unidos.
En su resolución el magistrado, afirmó que el I.P.A.M, como parte integrante de la administración pública, debe exigir al Gobierno de la Provincia que la provea de los medios suficientes a fin de obtener los medicamentos necesarios para que Ravera enfrente su enfermedad”.
Además, sostuvo que para cumplir con la manda se deberán integrar “todos los recursos” y se deberán concentrar “la política sanitaria que sea necesario implementar con el fin de asegurar la cobertura de su salud, asegurándole el acceso al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías y recursos terapéuticos”.
También, refirió que la obra social de la Provincia, luego de haber provisto los medicamentos en forma regular, en cumplimiento de su obligación hasta el mes de noviembre de 2001, no ha previsto la falta o la demora en la provisión de esos medicamentos necesarios para que la actora enfrente su enfermedad, pese a haber admitido que está facultada para la compra directa en estos casos.
Respecto de este punto, Eudoro López opinó que esa forma de manejarse constituye una “omisión” que “lesiona gravemente el derecho a la salud” de la mujer y pone en “peligro su vida”.