Además, en los fundamentos del proyecto se declara que “no es aconsejable que el seguimiento y atención de los juicios contra el Estado esté en manos privadas”, pronunciándose en contra de “la privatización de la cartera jurídica de ex empresas del Estado”. “Esto derivó en situaciones no queridas, ya que, muchas veces, los controladores debieron controlarse a sí mismos, lo cual no requiere mayores comentarios, en cuanto a que, lejos de mejorar la defensa de los intereses del Estado, la situación empeoró”, se agrega desde el Ministerio.
Según el proyecto, las funciones del Procurador del Tesoro no tienen la adecuada sistematización normativa que merece respecto a la trayectoria de la función, sino que más bien se encuentran conferidas por diversas leyes, decretos y en prácticas internas de la administración. Ahora, desde el Ministerio pretenden una suerte de relanzamiento de ese cargo, para que el Procurador del Tesoro se encargue de la superintendencia, vigilancia y contralor de la actividad del Estado como parte en un juicio.
Recordemos que el cargo de “Procurador del Tesoro” se creó en octubre de 1863 y apuntó a fortalecer la garantía de la defensa en juicio del Estado. Ese sistema, mantiene al Procurador y Subprocuradores del Tesoro en el ámbito del Poder Ejecutivo, tal como está actualmente, de acuerdo con la Ley 24.667.
En una primera etapa que va desde 1863 hasta 1896, el Procurador del Tesoro actuó como Asesor Legal del Poder Ejecutivo y los Ministros, en cuestiones administrativas concretas que se sometían a su consulta. De 1896 a 1947 pasó a desempeñarse como representante del Estado en juicio, cuando el presidente lo estimare conveniente, y en los asuntos sometidos a arbitraje.
En 1947 se dictó la Ley 12.954, la cual creó el Cuerpo de Abogados del Estado, estableciendo como Director General al Procurador del Tesoro. Luego, le agregaron la facultad de realizar investigaciones e instruir sumarios, así como la de resolver conflictos o reclamaciones administrativos de índole pecuniaria.
A fines de la década del ’80 por el proceso inflacionario hubo un desmesurado aumento de la actividad judicial del Estado, especialmente como demandado. Estos procesos condujeron a un estadio de crisis recurrente que llevó a incorporar nuevas competencias a la Procuración del Tesoro como la consolidación de deuda interna, privatización de servicios jurídicos, compensaciones, desregulación, entre otros.
Las nuevas competencias impulsaron la organización de un Registro de Juicios contra el Estado que permitió conocer los índices de litigiosidad y determinar los montos comprometidos como pasivos, individualizar los juicios de relevante significación económica e implementar un sistema de auditoría permanente sobre dichas causas.
En ese sentido, se agregó a las funciones el análisis de la situación en que se encuentra la gestión judicial en las que el Estado es actor, a través de auditorías integrales realizadas en los servicios jurídicos de determinados organismos recaudadores como el Banco Central, la Aduana, y la D.G.I.
El informe se basa para avalar el proyecto en la cantidad creciente de los juicios iniciados contra el Estado y por la importancia de los montos que cada vez son más altos. Por este motivo, “resulta evidente la necesidad de ordenar y organizar la defensa de la Nación”.