La Ley Nº 5.141, reglamentaria del artículo 199 de la Constitución provincial de 1987 que estableció la metodología de elección, determinó que los magistrados y funcionarios el Poder Judicial son designados a través del sistema de concursos de antecedentes y conocimientos, y dispuso el mecanismo. A partir de 1998, cuando se sancionó la norma, quienes se incorporan a la Justicia deben revalidar cargos cada cuatro años. La norma alcanza a los jueces de primera y segunda instancia y los integrantes del Ministerio Público, salvo el procurador general de la provincia. En todos los casos, los exámenes se realizan en audiencia pública.
De acuerdo al procedimiento de evaluación, la comisión técnica cita a los evaluados a una audiencia pública a fin de tomar conocimiento personal de los mismos. Posteriormente, se examinan 10 sentencias y/o dictámenes y/o alegatos pertenecientes al juez o funcionario. Concluida la evaluación, la comisión emite dictamen fundado, calificándolo de “apto o no apto para permanecer en el cargo”.
Este dictamen es entregado al Superior Tribunal dentro de los diez días de que haya concluido la audiencia. Cuando son considerados no aptos, la Corte debe girar los antecedentes al procurador general para que formule acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.