De esta forma, en los autos "V., M. G. c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA)", el juez Guillermo Treacy hizo lugar a la medida que interpuso la madre de la niña de siete años ( los datos personales se omiten para preservar su privacidad). Hasta que la menor tuvo seis años de edad, los medicamentos y drogas que necesitaba, y que le eran indicados por los profesionales del Hospital Argerich, donde se atendía, le eran proporcionados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Luego, en aquel Ministerio le informaron que, en razón de la edad de su hija, debía solicitar los medicamentos en Pro-Fe (Programa Federal de Salud). Sin embargo, desde el Programa Federal de Salud, con distintos argumentos indican que ellos no estan en condiciones de proporcionarle las drogas que la niña necesita.
Para detener el progreso de su enfermedad, la menor requiere los siguientes medicamentos: 3TC Suspensión (12 cm por día), 3 frascos; DyT 30mg (30 mg por día) 30 cápsulas y Nelfinavir (6 por día) 180 cápsulas.
Al tomar la decisión, el juez de primera instancia consideró que "la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano, con una vinculación íntima con el derecho a la vida".
Además, consideró que medidas precautorias como la que se pretendia en los autos que estaban en discusión "se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva".
Por otra parte, recordó que la Ley Nacional Nº 23.798 ("Prevención y Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) declara en su articulo número 1 "de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida".
En tanto, reflexionó que más allá del eventual debate acerca de la autoridad, nacional o local, encargada de brindar la prestación requerida, lo cierto es que las normas locales sobre el tema constituyen a prima facie un "sustento válido para afirmar la obligación estatal de suministrar medicamentos necesarios para la preservación de la vida".
Al respecto, Treacy recordó que varios instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía consitucional contienen cláusulas específicas que resguardan "la vida y la salud" de las personas
"En la situación deben tenerse específicamente en cuenta las prescripciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo art. 6 obliga garantizar el derecho intrínseco a la vida de los niños. Asimismo, resulta relevante considerar el interés superior del niño como pauta interpretativa que deben obligatoriamente aplicar los Estados a través de sus instituciones cuando están involucradasos derechos de personas menores de edad", sentenció el magistrado.
Por ello, el juez porteño resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia "ordenar al G.C.B.A. a disponer a través del Servicio de Infectología del Hospital General de Agudos "Cosme Argerich" o de la institución asistencial que designe, la provisión inmediata a la niña" de los medicamentos necesarios.