01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Por desobediente

Un gerente del Citibank fue procesado por el juez de instrucción Mariano Bergés por no cumplir una orden judicial que disponía que esa entidad restituyera 13 mil dólares retenidos en el corralito a un ahorrista que tenía una cautelar favorable del 27 de febrero pasado.

 
La medida recayó sobre el gerente del área Legales del banco, Carlos Eduardo Barrio Ylipperheide, a quien además se le trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir 70 mil pesos.

El magistrado estimó que existe una "abierta confrontación de las entidades bancarias contra el sistema judicial en el cumplimiento de las ordenes" de pago, "alentada por organismos de otros poderes del Estado y sin analizar en lo más mínimo la peligrosidad institucional que este tipo de conductas podría acarrear".

La figura de "desobediencia" está contemplada en el artículo 239 del Código Penal y establece penas de prisión de 15 días a un año para "el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".

Según la resolución del juez Bergés, el magistrado en lo contencioso administrativo N° 2 del Departamento de San Martín, Gustavo Bustos, dictó una cautelar favorable al ahorrista Mariano Soules, quien tenía depositados 13.206 dólares en el Citibank.

Cuando el hombre intentó recuperar su dinero en la sucursal bancaria ubicada en Santa Fe al 1100, la vicepresidenta residente del banco, Viviana Cosgrove, le explicó que no podía realizar el pago ese día y lo citó para el siguiente. 24 horas más tarde, el ahorrista se encontró con que la cautelar que ordenaba la devolución de los depósitos había sido apelada y las autoridades bancarias no le entregaron el dinero.

Soules formuló la denuncia penal y el juez Bergés, tras tomar indagatoria a los imputados, dictó el procesamiento del gerente bancario pero benefició con la "falta de mérito" a Cosgrove.



dju / dju
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