26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

No es un cuento chino

Los servidores de Internet ubicados en China serán responsables por los contenidos que alojen en sus computadoras, según una nueva normativa que entrará en vigor el mes que viene en ese país.

 
Esta medida se enmarca dentro de la campaña gubernamental iniciada en junio, tras la muerte de 25 personas en un cibercafé de Pekín, y busca “poner orden" en este medio de comunicación, que gozaba de una gran libertad en un país donde los medios de comunicación están fuertemente supervisados por las autoridades.

La normativa señala que las empresas del sector serán los responsables legales de cualquier contenido que "envenene la mente de la gente joven y promueva cultos y supersticiones y ponga en peligro la seguridad nacional, la armonía entre diferentes etnias y el orden público".

Pekín ordenó el cierre de miles de estos locales por carecer de medidas de seguridad y anuncio la instalación de programas en todas los terminales, que se comunican automáticamente con las autoridades policiales en caso de que los clientes accedan a sitios prohibidos. Las empresas del sector, por otra parte, iniciaron en marzo la firma de un acuerdo de "auto-disciplina" para controlar sus contenidos y evitar cualquier problema con las autoridades.

En el Derecho comparado, el punto en debate es la responsabilidad del dador de alojamiento (hosting) de un sitio de Internet, sobre el contenido de ese sitio. Concretamente, si una página de Internet contiene información que afecte derechos de terceros, ¿Corresponde demandar a la persona que brinda el servicio de alojamiento (hosting) a esa página? ¿Cuál sería el factor atributivo de esa responsabilidad?.

Doctrinalmente, dos son los factores de atribución de responsabilidad civil:
1) Un factor subjetivo, basado en la culpabilidad, abarcativa esta de los conceptos de culpa y de dolo. En nuestro derecho es el principal factor de atribución. Lo vemos, por ejemplo, en el Art. 1109 de nuestro Código Civil.

2) Un factor objetivo, basado en el riesgo de la cosa o actividad dañosa (riesgo-creado), o en la ventaja económica que se obtiene de dicha cosa o actividad dañosa (riesgo-provecho).



dju / dju
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