28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Coeficientes para todos los gustos

Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el Coeficiente de Variación de Salarios, que se aplicará a partir del 1º de octubre próximo a los créditos que fueron excluidos del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 1242/2002

 

El nuevo decreto viene al reglamentar el 762, del 6 de mayo pasado, que excluyó de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a ciertos créditos, reemplazándolo en esos casos por el llamado Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), que se aplicará a partir del 1º de octubre. De esta manera, las cuotas de esos créditos se ajustarán en proporción al aumento en los salarios. Concretamente, el artículo 3º del citado decreto dispone que "A partir del 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pagos resultantes de los supuestos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, se actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S) que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. El PODER EJECUTIVO NACIONAL oportunamente determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada en vigencia del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)."

Por su parte, el artículo 1º del decreto 762 establece: "Exceptúese de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos prestamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente :
a - Los prestamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única familiar y de ocupación permanente , originariamente convenidos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios , dictados en el marco de emergencia declarada por la ley N° 25.561 , sin limite de monto .
b) los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) o hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561.
c) los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) o DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561."


A su turno, el artículo 2º se refiere a los alquileres y exceptúa del CER "a los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Sus renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactadas por las partes."

Por su parte, el artículo 4º dispone que el Ministerio de Economía elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de reglamentación de las presentes disposiciones, dentro de los 30 días de la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
Precisamente, el decreto 1242/02 que hoy se publicó en el Boletín Oficial aprobó las normas reglamentarias del Decreto Nº 762/02 conforme a las disposiciones que se establecen por el Anexo I. Además, la nueva norma aprobó la "Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios C.V.S.)".

Así, la reglamentación aclara que no se considerará préstamo personal a los efectos de la aplicación del CVS a los saldos deudores de cuentas a la vista, como así tampoco los saldos deudores de tarjetas de crédito o consumo. Los prestamos por montos superiores a los mencionados en el decreto 762 seguirán sujetos a la aplicación del CER, "cualquiera sea el importe del saldo de la deuda que se registrara al momento de dictarse los referidos decretos".

Dado que tanto algunos créditos como ciertas locaciones de inmuebles quedan excluidos del CER si recaen en "vivienda única, familiar y de ocupación permanente", el nuevo decreto especifica que esta se considerará así cuando tal condición resulte de los términos consignados en el contrato de préstamo, o en el boleto de compra-venta, o en el título de propiedad, o en la escritura por la que se constituyó la garantía hipotecaria. Si ello no resulta de los citados documentos, el deudor deberá acreditar tal condición presentando, ante el acreedor del préstamo, una declaración jurada con firma certificada, a opción del deudor, por escribano público, o autoridad judicial, u otra autoridad pública, o por una entidad financiera, expresando que la garantía hipotecaria recae sobre un bien que reviste tal carácter o "todo otro elemento de prueba para acreditar la referida condición, tales como certificados, recibos u otras constancias de las cuales pueda inferirse tal carácter".

Por su parte, el acreedor deberá informar debidamente al deudor y notificarlo en forma fehaciente respecto de la aceptación por su parte del destino de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente" o, en el caso contrario, de que al crédito se le aplicará el CER. También deberá notificarlo de la tasa de interés que resultará aplicable al préstamo a partir del 1º de octubre de 2002, así como de las modificaciones resultantes en el capital del préstamo, como en las obligaciones de pago a cargo del deudor.

Los prestamos excluidos de la aplicación del CER no estarán sujetos a ningún tipo de ajuste hasta el 30 de septiembre de 2002, período durante el cual devengarán intereses conforme a la tasa vigente, para cada operación, al 2 de febrero de 2002.

En estos casos, en el supuesto que el acreedor del préstamo hubiera percibido pagos del deudor que incluyeran importes originados en la aplicación del CER, deberá imputar dichos pagos a la cancelación de las inmediatas obligaciones subsistentes del préstamo.

En el caso de no existir tales obligaciones, el importe correspondiente a dichos pagos deberá ser acreditado en una cuenta a nombre del deudor, todo ello aún cuando el deudor no hubiera efectuado los referidos pagos bajo protesto o reserva de derechos.

A partir del 1º de octubre de 2002, a los préstamos excluidos del CER por el decreto 762 se les aplicará el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), "que se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Salarios (I.S.), publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y devengarán la tasa de interés nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de 2002.
En el caso que la tasa mencionada en el párrafo anterior, para cada uno de los préstamos a que el mismo se refiere, sea superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001 que informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se aplicará esta última."
, según lo dispone el artículo 9º de la reglamentación.




dju / dju
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