20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sigue dolarizada, pero...

Al resolver una medida cautelar, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal mantuvo el precio de la tasa de embarque aerportuaria en 18 dólares, con la salvedad de que la empresa concesionaria del servicio sólo podrá disponer de 18 pesos, debiendo depositar el resto del dinero en una cuenta a nombre del juzgado interviente. FALLO COMPLETO

 

La decisión fue adotada por la Sala IV del fuero al hacer lugar a un pedido de medida cautelar en los autos, "Asociación Vecinal Belgrano "C" y otros -Cons Act-inc med- c/ EN - PEN Dto 577/02 y otro s/ amp. proc. Sumarísimo (art. 321 inc. 2 C.P.C y C.)" en donde se solicitaba que se declare "la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 577/02 del Poder Ejecutivo Nacional que disponía la dolarización de las tasas aeroportuarias".

Además, desde la Cámara se explicó que que la diferencia restante entre los 18 pesos y los dólares se deberá depositar en un plazo fijo, "en dólares, renovable automáticamente cada 30 días, a nombre de los autos y a la orden del juez que en ellos interviene, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, desde la notificación de la presente resolución y, en forma semanal, hasta que recaiga sentencia definitiva y firme en los autos principales".

Al respecto, los camaristas consideraron que "la medida hará posible que, en el caso de que prospere la demanda, dichos fondos sean devueltos a los respectivos usuarios del servicio".

En ese sentido, explicaron que la empresa que concesiona el servicio deberá acompañar en el expediente en forma semanal los comprobantes de los depósitos e informes circunstanciado, con detalle de la identidad de los pasajeros de cada vuelo, su número de documento de identidad o pasaporte y domicilio, y la cotización de la moneda nacional respecto de la mencionada divisa extranjera tomada en cuenta para la realización de los respectivos cálculos.

Asimismo, con el fin de poner a los usuarios en conocimiento de la medida la empresa deberá colocar en las ventanillas habilitadas para el cobro de la tasa de uso de aeroestación, en forma clara y visible, "avisos impresos que den cuenta de ella y de la conveniencia de guardar los respectivos comprobantes de pago".

El tribunal ordenó a la Auditoría General de la Nación y al Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (ORSNA) que, en ejercicio de sus competencias de control, "velen por el fiel cumplimiento de la medida cautelar dispuesta".

Al tomar la medida, los jueces opinaron que en "supuestos como el de autos, debe evaluarse el daño que produciría la ejecución del acto cuestionado si en la sentencia fuese declarado ilegítimo, como el que resultaría de su suspensión, en el supuesto contrario".

De ese modo, advirtieron que, en el caso de que se mantuviera la medida dictada por la juez de grado ( Clara do Pico, que pesificó la tasa) y luego fuese rechazada la demanda, se tornaría de muy dificultosa ejecución el cobro de las diferencias de tasa por parte de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

Por el contrario, expresaron que de revocarse la medida cautelar y luego prosperar la demanda, las dificultades para el cobro de lo repetido "recaería sobre los usuarios, quienes -al menos- podrían no encontrar suficiente liquidez en la empresa deudora"

La resolución se tomó con los votos de los jueces Alejandro Uslengh y María Jeanneret de Pérez Cortéz, en tanto Pablo Galli votó en disidencia parcial y aseveró que se debía disponer la suspensión de lo establecido en el artículo 2° del decreto 577/02 "en cuanto implica que la tasa de uso de aeroestación, correspondiente a los vuelos internacionales, incluyendo a los países limítrofes, sea en dólares estadounidenses, hasta que recaiga sentencia definitiva y firme en el pleito".



dju / dju
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