El 19 de julio pasado Do Pico, titular del juzgado número 8, ordenó la suspensión del artículo 2 del decreto 577/02 en relación a la Tasa de Uso de Aeroestación, que consecuentemente deberá cobrarse a los usuarios al valor de 18 pesos o su equivalencia en dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio.
Según la juez, Aeropuertos esgrimió para no cumplir con lo ordenado, que la sentencia se contraponía a decisiones judiciales anteriores. Sin embargo, Do Pico consideró que en esos casos “no surge que las partes hubieran cuestionado la legitimidad del decreto 577/02, cuyo análisis es el objeto cardinal de la Resolución de éste Tribunal”.
Una de las decisiones judiciales en cuestión es un fallo del 4 de julio del juez federal Ernesto Marinelli que desestimó una medida cautelar solicitada por asociaciones para la defensa de los consumidores quienes pretendían que se declare la inconstitucionalidad del decreto 577/02.
La otra, es una sentencia del 21 de mayo, en la cual la juez federal Claudia Rodríguez Vidal, ante una medida cautelar requerida por Aeropuertos 2000, había emitido un fallo en donde ordenaba a dichas asociaciones “que se abstengan de enervar o entorpecer la normal percepción de las tarifas por las tasas de embarque conforme lo establecido en el decreto 577/02”.
Según la resolución de Rodríguez Vidal, la aplicación a las tasas de los artículos 8 y 9 de la ley 25.561 en cuanto disponen para los precios y tarifas de los contratos de concesión de servicios públicos que éstos quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso = un dólar, y ordena su renegociación, ha sido expresamente reconocida por el Estado concedente, mediante el decreto 577/02, “norma que goza de presunción de legitimidad y resulta ejecutoria”.