En mayo de 2001, un juzgado de primera instancia de Barcelona declaró extinguida la unión estable de hecho de la pareja, y luego de probar la convivencia de 13 años de la pareja condenó al hombre a pagar a su ex mujer una pensión mensual de 300 euros durante 3 años ininterrumpidos.
Sin embargo, la justicia desestimó la petición de la mujer para conseguir una indemnización de 60 mil euros al entender que el desequilibrio económico también era consecuencia de la situación del compañero antes de iniciar la relación.
La sentencia del TSJC recuerda que la pensión compensatoria nace para equilibrar en lo posible las desigualdades que pueden generarse durante una convivencia estable, es decir, cuando uno de los convivientes se dedica al cuidado del hogar y de los hijos o ayuda en el negocio percibiendo en este caso una insuficiente remuneración.