24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Lo que importa no es eso

Fallo por el cual la Cámara Civil y Comercial de San Isidro confirmó un régimen amplio de visitas a favor de la madre, por entender que “la homosexualidad materna, no puede ser de por sí sola un impedimento” para que pueda reunirse adecuadamente con su hijo.

 

Así lo decidió la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro, integrada por Graciela Medina, Roland Arazi, Carmen Cabrera De Carranza, en los autos "C.M.A. c/ C.M.A s/ Incidente de medidas cautelares"

Miguel Ángel C., padre del menor "M.G.C.", apela la resolución por la cual la juez de primera instancia fijó un régimen amplio de visitas a favor de la madre del menor; omitió la fijación de medidas complementarias solicitadas en los términos del art. 237 del CPCC, no se pronunció sobre la imposición de costas y pide que se lo releve de depositar alimentos. Por su parte, la madre del menor también apela, agraviándose en que la juez alteró la guarda que ella antes detentaba.

Cabe destacar que la juez a-quo accede a la guarda que el padre del menor solicitara, tras haber hecho mérito de la información sumaria aportada por el padre del menor al pedirla y la conducta que la madre demostrara a lo largo del trámite de los autos principales. Del expediente surge que, según los dichos de dos testigos, la madre es lesbiana y que ha tenido parejas homosexuales.

Para la vocal preopinante, Graciela Medina , "la homosexualidad materna, no puede ser de por sí sola un impedimento para que el menor tenga un régimen de visitas adecuado con su madre...Que la relación entre el menor y la madre se lleve a cabo en la Asesoría de Menores, una vez por semana y en presencia de terceros porque la madre es homosexual, es inhumano, contrario al interés del menor y antieconómico.- Coincido con la señora Juez de Primera Instancia en que el régimen de visitas debe ser amplio y también coincido en que la tenencia provisoria debe tenerla el padre...Pero debo poner de relieve a fin de evitar confusiones que no se puede impedir, ni limitar la relación de la madre con el menor porque ésta sea lesbiana, mientras ello no atente contra el interés del niño...La homosexualidd no impide ejercer los deberes y derechos como madre; prueba de ello la tenemos en la infatigable lucha materna por conservar la tenencia de su único hijo, quien ha sido personalmente escuchado por mi parte y ha demostrado sentir un gran afecto con su madre, y una estrecha relación.- Además he escuchado a la Secretaria de la Asesora de Menores en cuya presencia se desarrollan las visitas y me ha dado cuenta de la calidez y ternura de la progenitora con su hijo, a quien en el pequeñísimo tiempo que le es acordado le lleva presentes (como abrigos o juguetes que el menor refiere que muchas veces el padre no le deja usar y el niño no quiere llevar al hogar paterno) y participa con él en juegos de su agrado, tal como el menor me lo ha relatado...Impedir un contacto adecuado entre la progenitora y su hijo, quien guarda hacia ella profundos sentimientos positivos, porque la progenitora es lesbiana sería desconocer el interés superior del menor contemplado en la convención de Derechos del Niño y discriminar arbitrariamente a la madre por su preferencia sexual, en contra de lo establecido en toda la legislación antidiscriminatoria y fundamentalmente en lo dispuesto por el artículo 19 de la C.N...No obstante lo antedicho, considero que es mas conveniente para "M.G.C." que viva con su padre.- Para arribar a esta conclusión, resulta útil el informe psicológico de fs...; la exposición de la Psicopedagoga GUZMAN de fs.... del 11/7/01 en la cual se refiere al comportamiento de los padres del menor con relación a las visitas terapéuticas y el último informe de la Psicóloga FRANK ahora glosado como fs.23/24 en este incidente...Fundamentalmente valoro que es mejor para el interés del menor -en este momento- el vivir con su padre lo siguiente: El padre tiene una familia constituida con otra esposa y tres hijos con los cuales "M.G.C."mantiene una muy buena relación... El menor quiere a sus hermanos y desde que convive con su familia ensamblada ha mejorado su rendimiento escolar... El niño -independientemente del profundo afecto que siente por su madre- se siente muy integrado con la familia paterna."

Siendo compartido el criterio de la preopinante por el resto del tribunal, se resolvió confirmar el cambio de guarda dispuesto en la instancia de origen, como así también el régimen de visitas amplio establecido en la resolución apelada.



dju / dju

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