20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Confirmado: El derecho a la salud no admite excusas

La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata confirmó una sentencia en la cual, luego de comprobar las pésimas condiciones en las que se atiende a los pacientes en dos hospitales públicos, se intimó al gobierno bonaerense a proveer los insumos, medicamentos y cargos médicos necesarios para su funcionamiento y ordenó que se proceda a la descentralización de esos nosocomios. FALLO COMPLETO

 

Así lo había decidido el Tribunal en lo Criminal n° 3 , del Departamento Judicial Mar del Plata, integrado por Daniel Eduardo Adler, Eduardo Oscar Alemano y Hugo Trogu, en los autos "Colegio de Médicos Prov. De Buenos Aires IX Distrito c/Poder Ejecutivo Prov. De Bs. As. S/ acción de amparo".

En ese momento se analizó si el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires incurrió en omisiones manifiestamente arbitrarias en perjuicio del derecho a la salud de las personas que deben asistirse en los Hospitales Interzonal Especializado Materno Infantil e Interzonal General de Agudos de Mar del Plata.

El Poder Ejecutivo provincial fue demandado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires IX Distrito, por considerar que acciones y omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales de su parte han restringido, amenazado y dañado tanto el derecho de acceder a la salud de parte de la población como el derecho a la dignidad personal y profesional de los médicos que se desempeñan en los Hospitales Públicos de Mar del Plata.

En la extensa sentencia, los miembros del tribunal merituaron las declaraciones prestadas por los médicos, jefes de servicio y directores de los hospitales provinciales de Mar del Plata. Cada uno fue preguntado en audiencia oral y pública de los días 23 y 24 de abril sobre el estado actual de la salud pública en el área a su cargo, por las razones que condujeron a su deterioro y sobre cómo superar la situación. Se valoró también el dictamen de los peritos médicos oficiales

Por ello, el tribunal resolvió intimar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que dé cumplimiento al mandato previsto en el art. 1º de la ley 11.072, por el cual se debe dictar el acto administrativo de convertir a los Hospitales Interzonal de Agudos de Mar del Plata (Oscar Allende) e Interzonal Materno Infantil de Mar del Plata (Victorio Tetamanti), en entes descentralizados, bajo apercibimiento de la responsabilidad civil y penal que le puede caber por los daños y perjuicios que se ocasionen en las personas que vean afectada su salud como consecuencia de la referida omisión. "El proceso administrativo destinado a concluir con la efectiva descentralización no podrá demorarse más de ciento ochenta (180) días y deberá comenzar a programarse dentro de las veinticuatro horas de notificarse este fallo. "

También se decidió intimar al Poder Ejecutivo provincial a proveer "en forma constante e inmediata de los insumos hospitalarios, los medicamentos, los cargos médicos y de auxiliares de medicina necesarios para el normal funcionamiento de los hospitales HIEMI e HIGA de Mar del Plata. Asimismo, y en atención a las normas de emergencia dictadas y lo previsto en la ley de contabilidad, deberán asignar a la Caja Chica de los Hospitales una suma permanente y constante de $20.000 a los efectos de que en esta crítica situación puedan acceder a la compra de insumos y medicamentos", igualmente bajo apercibimiento de la responsabilidad civil y penal que le puede caber por los daños y perjuicios que se ocasionen en las personas que vean afectado su derecho a la salud como consecuencia de dicha omisión.

Por último, el tribunal recomendó al Ministerio de Salud de la Nación, al Ministerio de Salud de la Provincia y a la Municipalidad de General Pueyrredón la previsión de un sistema eficaz y racional de administración de los recursos en materia de salud.

Ahora, la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, integrada por Julio Isaac Arriola, Daniel Mario Laborde y Carlos Gustavo Pizarro Lastra, confirmó parcialmente lo resuelto por la anterior instancia.

En esta ocasión, el vocal preopinante fue el Dr. Arriola, quien consideró "que corresponde confirmar la legitimación activa del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX como parte actora de este amparo, en tanto reviste con claridad la condición de sujeto especialmente interesado en la efectiva tutela de los derechos que se dicen conculcados, cuyos titulares son la población del área de influencia de los dos hospitales provinciales con sede en Mar del Plata y los médicos y los auxiliares de la medicina que allí trabajan."

El magistrado efectuó, entre otras, las siguientes consideraciones:


* "Producida la denuncia de la crítica situación de ambos hospitales regionales con asiento en esta ciudad, el Tribunal "a quo" no sólo instó la producción del informe previsto en el art.10 de la ley 7166, sino que atinadamente actualizó en el caso la manda contenida en el segundo párrafo del art.14 id., disponiendo diversas medidas de prueba (audiencias, inspecciones oculares, peritajes y testimonios; ver fs....). Incluso en el plano pericial se contó con la colaboración activa de la Excma. Suprema Corte de Justicia (fs...).
La incorporación de esos elementos de convicción ha puesto en clara evidencia esa crítica situación en el funcionamiento de ambas instituciones, tanto en equipamiento, como en medicamentos, infraestructura y personal idóneo...Además, se reveló la ocurrencia de tres fallecimientos de pacientes que estaban en lista de espera para intervenciones quirúrgicas programadas de índole cardíaca, que no pudieron ser operadas en tiempo debido a las falencias que afectaban y aún afectan el correspondiente servicio en el H.I.G.A..... También quedó acreditado, merced a la pertinente tarea instructoria del Tribunal Oral, que debido al centralismo administrativo y a la enmarañada burocracia ínsita en ello esos hospitales no perciben tempestivamente los créditos -importantes en montos- originados en prestaciones que, en el marco de urgencias, se brindan por cuenta y orden de las compañías de seguro a personas accidentadas y de aquéllas correspondientes a personas afiliadas a determinadas obras sociales. En este último caso, quedó sugerida en este amparo la existencia de una "orden no escrita" para que los hospitales omitan reclamar a la obra social de la provincia (I.O.M.A.) facturas impagas devengadas por prestaciones médicas que los mismos brindan a sus afiliados..."
(la negrita es nuestra)

* "De este cuadro de situación no controvertido y debidamente demostrado surge como necesario corolario que el derecho a la salud de la población que a diario concurre a esos hospitales se encuentra en peligro grave y cierto y que en concretos casos se ha visto lesionado de modo irremediable." (la negrita es nuestra)

* "...también coincido en que la situación descripta con relación al actual funcionamiento crítico de los hospitales involucrados en el amparo le es objetivamente imputable como hecho propio al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que con manifiesta arbitrariedad e ilegalidad ha omitido adoptar -aún en el contexto de la meneada emergencia económica- recaudos idóneos para mejorar esa dura realidad hospitalaria y, consiguientemente, garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales implicados en el caso." (la negrita es nuestra)

* "Es que más allá de las genéricas negativas contenidas en el responde a la acción y en los agravios, utilizando el escudo de la emergencia económica, nada se ha alegado ni discutido en torno al concreto planteamiento de la descentralización hospitalaria como mecanismo apto para la solución de la crisis. Ello, pese a que el Tribunal Oral...corrió traslado de la cuestión al representante de la demandada, quien debidamente notificado dio callada por respuesta"

* "En las expuestas condiciones, la manda contenida en el punto 1ro. del dispositivo de la sentencia en crisis debe ser confirmada, pues lejos de constituir una indebida ingerencia en el ámbito propio de los otros poderes del Estado, consiste en ordenar, como obligación de hacer infundadamente preterida, la aplicación de una ley vigente desde hace trece años a los dos hospitales regionales con sede en la ciudad de Mar del Plata, cuya pertinencia para la efectiva tutela de los derechos constitucionales conculcados resulta corroborada a la luz de las probanzas colectadas" (la negrita es nuestra)

* "Por el contrario, estimo que la recomendación objetivada en la sentencia apelada...debe ser revocada por un doble fundamento: la misma excede el marco de las pretensiones articuladas en este amparo y, además, está dirigida a sujetos ajenos al presente litigio (me refiero al Ministerio de Salud de la Nación y a la Municipalidad de General Pueyrredón)."

Siendo compartido el voto del preopinante por el resto del Tribunal, se resolvió confirmar parcialmente la sentencia en cuanto dispone: "a) Intimar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a cumplir el mandato previsto en el art.1 de la ley 11.072 y proceder a la conversión de los hospitales Interzonal de Agudos de Mar del Plata "Dr. Oscar E. Alende" e Interzonal Materno Infantil de Mar del Plata "Victorio Tetamanti" en entes descentralizados -bajo apercibimiento de la responsabilidad penal y civil que por daños y perjuicios le pueda caber respecto de las personas que vean afectadas su salud como consecuencia de omitir el cumplimiento de la intimación-; proceso que deberá efectivizarse en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta días corridos y que deberá tener inicio a las 24 horas de notificarse la sentencia. Asimismo se obliga al Poder Ejecutivo a que informe al Tribunal la identidad de los funcionarios responsables de llevar a cabo la tarea y a que en el próximo ejercicio presupuestario prevea las partidas específicas correspondientes a los citados nosocomios en el rubro de entes descentralizados. b)Intimar al Poder Ejecutivo Provincial a que provea en forma constante e inmediata a ambos hospitales de insumos hospitalarios, medicamentos, cargos médicos y auxiliares de la medicina necesarios para su normal funcionamiento, modificando la orden de que se provea una cifra mínima de caja chica para cada hospital, por la de que se mantenga el regular suministro de fondos imputables a las mismas en condiciones que permitan la eficaz y tempestiva atención de las necesidades diarias y urgentes que sean menester solucionar en ambos nosocomios; bajo similar apercibimiento al indicado en el pto. a) y con la aclaración de que el cumplimiento de esta orden no puede demorarse más allá de las veinticuatro horas de notificado el fallo" y revocar la recomendación al Ministerio de Salud de la Nación, al Ministerio de Salud de la Provincia y a la Municipalidad de General Pueyrredón para que prevea un sistema eficaz y racional de administración de los recursos en materia de salud.



dju / dju
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